REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2011-000452

DEMANDANTE (S): BANCO MERCANTIL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas inscrita en los Libros de Registro llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123.
APODERADOS JUDICIALES: Los Abogados: JOSE SALAVARRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, PABLO GRUBER, MIGUEL QUERECUTO, DAYANA PEREZ, ANA RODRIGUEZ, MARIA LIENDRO, LUIS ALVAREZ, VERY BABETH ESQUIVEL y MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464. 33.621, 40.065, 87.214, 25.421, 125.082, 39.658, 120.573 y 116.038, respectivamente.
DEMANDADO (S): El ciudadano: JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.834.810, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR JUDICIAL: La Abogada: CORINA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.516.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
I
En virtud de la apelación ejercida por la abogada CORINA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.516, en su carácter de defensora Judicial del ciudadano JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 2009, llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, a través de sus apoderados judiciales los abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, MAXIMILIANO DI DOMENICO y/o VERY ESQUIVEL en contra del ciudadano JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió y se le dio entrada al presente expediente signado con el número BP02-R-2001-000452, en virtud de la apelación interpuesta.-
En fecha 09 de agosto de 2011, este tribunal fija el vigésimo día de despacho como oportunidad para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 20 de octubre de 2011, la parte actora presentó escrito de informes, mediante el cual piden se declare sin lugar la apelación, interpuesta por la abogada Corina Alcalá, antes identificada, y ratifiquen la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa, previamente observa:
II
ALEGACIONES DE LAS PARTES

1.- De la parte accionante:
Alega el demandante que: “Por documento autenticado ante la Notaría Pública primera del Municipio Libertador, en fecha 05 de Abril de 2006, bajo el N° 4740 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, el ciudadano JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS , mayor de edad…celebró con ASSA ORIENTE, C.A,” …contrato mediante el cual compró, con reserva de dominio, un vehiculo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo Silverado; Color: Azul; Tipo: Pick Up; Uso: Carga…Que el precio de la venta fue por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 68.400,°°). En el cuerpo del contrato al que hemos hecho referencia, el vendedor ASSA ORIENTE, C.A, cedió a favor de BANCO MERCANTIL, C.A, hoy MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, todos los derechos y acciones provenientes de la venta con reserva de dominio, indicándose que el precio de la cesión fue la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 34.200.000,°°) equivalente a TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (34.200,°°) suma que recibió a su satisfacción, por lo que el BANCO se hizo titular de todos los derechos y acciones derivadas de dicho convenio. El DEMANDADO para esta fecha adeuda las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero, marzo de 2008 y por vencer las cuotas de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009,y enero de 2010, cuotas éstas que de acuerdo a los términos de la Ley Sobre Ventas con reserva de Dominio, se consideren como de plazo vencido….Con base a lo antes expuesto y estando vencida la octava parte del precio de la venta, demandan como en efecto lo hacen a: JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, antes identificado para que convenga o sea condenado; 1) Que el contrato de venta con reserva de dominio identificado en el cuerpo de este escrito, como consecuencia del incumplimiento del pago quede resuelto de pleno derecho; 2) A devolver el vehiculo identificado en la demanda que nos ocupa; 3) En compensar a EL BANCO las cantidades pagadas como justa indemnización por el uso del vehiculo; y 4) Las costas procesales”

2.- De la parte accionada:
En el acto de contestación de la demanda la apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Finol Contreras, plenamente identificado, da contestación a la misma en los siguientes términos: Negó, rechazó y Contradijo en todas y cada una de las partes las pretensiones de la parte accionante, concretamente en cuanto al hecho de no haber cumplido con las obligaciones inherentes al contrato y que tenga que pagar la cantidad de Treinta y Un Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 31.928,32) por cuanto no corresponde a las cuotas que se especifican como vencidos en dicho contrato, a razón que se están sumando cuotas por vencer; asimismo en cuanto al hecho de que su defendido tenga que devolver el vehiculo y pagar indemnización alguna por el uso.
Vistos los alegatos de ambas partes, este Tribunal procede al análisis y valoración de las pruebas promovidas en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente constancia que la parte demandada no hizo uso del derecho probatorio.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO EN EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS PRESENTADO LA PARTE ACTORA.-
En el capítulo primero promovió el mérito favorable de autos, que surge del contrato de venta con reserva de dominio, que fuera acompañado a los autos.-Cursa al folio 9 al 13 del expediente, contrato de venta con reserva de Dominio, suscrito entre ASSA ORIENTE, C,A y el ciudadano JUAN CARLOS FINOL, siendo el objeto de la negociación un vehiculo marca: Chevrolet; Modelo Silverado, Año: 2006; Color azul; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Serial de Motor 16V311942, Placas 68V-JAF, Notariado por ante Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31-03-2006, en consecuencia quien aquí juzga observa que efectivamente se trata de un documento auténtico, en los términos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que el mismo fue autorizado con la solemnidad legal de un Notario Público que tiene facultad para darle fé pública, y siendo que el mismo no fue desconocido ni tachado de falso en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que se tienen como hechos ciertos para este Tribunal y por ende se le otorga valor probatorio como demostrativo de la celebración del contrato y de las cláusulas contenidas en el mismo, de las cuales derivan las obligaciones de cada una de las partes.- Así se declara.
En el capítulo segundo, promovió marcado con la letra A estado de cuenta certificado por el Banco Mercantil, cursante al folio 58 del expediente, de las cuotas adeudadas correspondientes a los meses de Junio a diciembre del año 2007; Enero a Diciembre del año 2008; Enero a febrero del año 2009 y Enero del año 2010, en el cual constan las cuotas adeudadas por el demandado, respecto a esta documental, debe señalar esta Juzgadora que el mismo por ser documento privado emanado de la propia parte demandante mal podría ser pruebas en su propio beneficio. Así se declara.
Ahora bien, el presente juicio se refiere a una resolución de Contrato de venta con reserva de dominio, señalando al respecto el doctrinario Aguilar Gorrondona que “La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio”.
Así las cosas, la venta con pacto de retracto es considerada como un contrato especial, cuyo procedimiento se encuentra regulado en la ley de Venta Con Reserva de Dominio, la cual en su artículo 13 reza: “Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de Qcuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas”, Asimismo, en su articulo 14, establece: “Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador…” todo lo cual concatenado con lo establecido en nuestra ley sustantiva, por tratarse de un contrato bilateral, donde encontramos el basamento legal de las resoluciones de contratos, específicamente en el articulo 1167 del Código Civil , el cual contempla: “….si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la….o la resolución del mismo con los daños y perjuicios de ambos casi si hubiere lugar a ello….” (Subrayado del tribunal).

Pues bien, se evidencia del instrumento fundamental de la demanda, que en el presente caso se está ante un contrato de venta bajo la modalidad de reserva de dominio, mediante el cual la sociedad mercantil ASSA ORIENTE C.A, vendió al ciudadano JUAN CARLOS FINOL un vehículo, cuyo crédito cedió en ese mismo acto la mencionada empresa al BANCO MERCANTIL C. A. y en razón del referido contrato, surge para el ciudadano JUAN CARLOS FINOL, la obligación de pagar la suma de dinero que adeuda conforme al artículo 1.527 de la Ley Sustantiva Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en lugar determinado por el contrato”

En tal sentido, encuentra oportuno quien aquí decide atender al contenido del artículo 1.264 eiusdem establece:

“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.

En este orden, era carga de la demandante, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C. A., por imperio de los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, probar la existencia de la obligación que señala como incumplida, carga ésta que en la etapa probatoria demostró mediante la consignación del contrato de venta bajo la modalidad de reserva de dominio, mediante el cual la sociedad mercantil ASSA ORIENTE C.A. vendió al ciudadano JUAN CARLOS FINOL un vehículo marca: Chevrolet; Modelo Silverado, Año: 2006; Color azul; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Serial de Motor 16V311942, Placas 68V-JAF, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.68.400,°°), de la cual pagó la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.34.200,°°) al momento de la venta por concepto de cuota inicial, y el saldo restante, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (34.200,°°) sería pagado dentro de un plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) meses contado a partir de la fecha de la firma del contrato de venta con reserva de dominio, mediante la cancelación de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas al vencimiento de treinta (30) días continuos siguientes a la firma del contrato de venta con reserva de dominio y así sucesivamente hasta la total y definitiva cancelación. Por su parte, el ciudadano JUAN CARLOS FINOL, tenía la carga de probar la extinción de la obligación que se invoca incumplida, y en ese sentido, se observa de autos que dicha parte no promovió instrumento alguno que compruebe que había quedado libertado de la obligación cuyo incumplimiento le aduce el demandante, bien probando el pago de ésta, o que la misma quedó extinguida por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones legalmente permisibles, en razón de lo cual lo ajustado en derecho es declarar que la desatendió y, por lo tanto la pretensión deducida deberá prosperar y así será decidido.-
En ese sentido, queda claro para este Juzgado de Alzada 1) La existencia de una relación contractual entre las partes contendientes en el presente Juicio. 2) Que el ciudadano JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, supra identificado, le compró a la Sociedad Mercantil ASSA ORIENTE, C.A, un vehículo distinguido con las siguientes características: un vehiculo marca: Chevrolet; Modelo Silverado, Año: 2006; Color azul; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Serial de Motor 16V311942, Placas 68V-JAF, 3) Que la Sociedad Mercantil ASSA ORIENTE, C.A., cedió y traspasó al BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) el crédito con sus intereses y accesorios que poseía en contra del comprador, derivado del contrato de venta con reserva de dominio, 4) Que la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) canceló a la Sociedad Mercantil ASSA ORIENTE la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (34.200,°°) y que como consecuencia de tal cesión, el cesionario quedó como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que tenía la Sociedad Mercantil ASSA ORIENTE C.A, en contra del comprador, sus herederos o causahabientes y 5) Que el ciudadano JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS , supra identificado, se comprometió a cancelar cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, incumpliendo la parte demandada con el pago de las cuotas vencidas correspondientes a los meses de Julio del año 2007, hasta la fecha de la interposición de la demanda, es decir, abril del año 2008 y así se decide.-
En consecuencia; siendo que estamos en presencia de un contrato bilateral, que el vendedor cedente, le cedió todos los derechos a la parte actora, Banco Mercantil C.A, y éste hizo entrega del vehiculo al momento de celebrar el contrato, qué hay un incumplimiento por parte del comprador en el pago las cuotas vencidas previamente convenidas, lo que motiva al actor a la interposición de la presente demanda de Resolución de contrato, y que existen en autos pruebas que demuestran tal incumplimiento, resulta forzoso para este Tribunal de Alzada declarar Con lugar la pretensión de la parte actora. Y así se decide.-
III
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR apelación ejercida por la abogada CORINA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.516, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 2.009.- Y así se decide.-
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, a través de sus apoderados judiciales los abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, MAXIMILIANO DI DOMENICO y/o VERY ESQUIVEL en contra del ciudadano JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, todos plenamente identificados en autos, y por ende se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado A-quo. - Y así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos, la última de las notificaciones practicadas, bájese el expediente a su Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Federación y 157º de la Independencia.-
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _____ Conste;
La Secretaria;


Abg. Marieugelys García Capella