REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2017-000011

Vista la anterior ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ICHASO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.929, actuando en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLAS COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (ASOVILLAS), debidamente asistido por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.868, contra la medida Cautelar Innominada decretada en fecha 10 de febrero de 2.017, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la causa No BH03-X-2017-000004, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Gonzalo Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIUSEPPE LOFFREDO, MONIQUE ALEXIA BERICA LOFFREDO LICURSI y CHRISTIAN MARIO JOSE LOFFREDO LICURSI, contra la Asociación antes mencionada; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa que señala el quejoso que en el mencionado recurso existe una flagrante violación al debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto se ordena su notificación obviando en la persona de quien debe ser practicada la misma, asimismo señala que le fueron violados derechos constitucionales al decretar medida cautelar innominada mediante la cual suspendió cualquier Asamblea de Socios de la Asociación de Vecinos Propietarios de las Villas (ASOVILLAS), hasta tanto no se resuelva el fondo de la pretensión deducida. En consecuencia se Admite y se ordena notificar a la Juez del Juzgado antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00 am.), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Notifíquese de la apertura y admisión de la presente acción a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a los ciudadanos GIUSEPPE LOFFREDO GORI, MONIQUE ALEXIA BERICA LOFFREDO LICURSI y CHRISTIAN MARIO JOSE LOFFREDO LICURSI, en su condición de terceros interesados en la presente causa. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado de medidas a los fines de un pronunciamiento, en relación a la medida innominada solicitada. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abg. Marieugelys Garcia Capella.

s.v.