REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2015-000005
ACCIONANTE: CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB.
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625.
ACCIONADO: CORPOELEC (Operadora Eléctrica Nacional).
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
La presente Acción de Amparo Constitucional fue ejercida por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en su carácter de representante legal del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB; contra la empresa CORPOELEC (Operadora Eléctrica Nacional).
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015, se admitió la presente acción de Amparo Constitucional y se ordenaron las notificaciones de rigor.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2015, el abogado Gabriel Mazzali, mediante diligencia solicitó copias certificadas del auto mediante el cual se le designo como correo especial.
Ahora bien, visto que en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2015, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual deja constancia de la certificación del auto solicitada por el apoderado judicial de la parte accionante, siendo esta la última actuación procesal hasta la presente fecha, al respecto este Tribunal observa que:
Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el proceso de amparo.
Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”.
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Por Decaimiento EXTINGUIDO el proceso, ejercido por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en su carácter de representante legal del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB; contra la empresa CORPOELEC (Operadora Eléctrica Nacional).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.-
Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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