REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BE01-X-2017-000003

Vista la solicitud de Medida innominada solicitada por la parte actora, ciudadano JOSE LUIS ICHASO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.929, actuando en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLAS COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (ASOVILLAS), debidamente asistido por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.868, contra la medida Cautelar Innominada decretada en fecha 10 de Febrero de 2.017, decretada en la causa N° BH03-X-2017-000004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fundamenta la solicitante bajo los siguientes argumentos:
“La acción de Amparo como medio extraordinario, breve y sumario perdería su efecto si no se permitiese, durante la sustanciación de la causa, medidas cautelares que aseguren las resultes del juicio. En sí mismo la acción de amparo Constitucional representa la solicitud de una medida ante la violación o inminente violación de derechos y garantís constitucionales que deben ser prontamente satisfechos.
…(Omissis)…
En efecto, la medida precautelar solicitada en el presente caso persigue evitar que sean cercenados los derechos y garantías constitucionales a la defensa y debido proceso de mi representada, LA CUAL SE ENCUENTRA CONFORMADA POR 564 COPROPIETARIOS”.

Mas adelante en el petitorio indica:

“…es por lo que respetuosamente solicitamos de ese órgano jurisdiccional AMPARE los derechos constitucionales de mi representada- la asociación de Vecinos Propietarios de la Zona La Villas Unifamiliares, Sector Aquavillas Complejo Turístico El Morro (ASOVILLAS), conformada por 564 copropietarios , a los cuales se les cercena con el Recurso de Amparo intentado en su contra los derechos colectivos de libre asociación a causa de un pretendido derecho individual-aquí denunciado como infringidos, y por lo tanto: …(Omissis)…reestablezca la situación jurídica infringida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, puesto que los actos emitidos por éste aquí denunciados violan y lesiona los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de mi representada”

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada observa:

Ahora bien, la presente acción se encuentra dirigida contra una medida innominada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordenó suspender cualquier Asamblea de socios de la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE LAS VILLAS (ASOVILLAS) hasta tanto no se resuelva el fondo de la pretensión deducida, lo cual se desprende del oficio N° 050-17, de fecha 13 de febrero de 2017, librado por el Juzgado antes mencionado a la Asociación de Vecinos, Propietarios de la Zona Las Villas Unifamiliares, sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro (ASOVILLAS), según asunto signado bajo la nomenclatura BH03-X-2017-000004, todo lo cual se desprende del acuse de recibo del referido oficio de fecha 15/02/2017, y que corre inserto a los autos, al folio 85, razón por la cual este Tribunal tomando en cuenta que nos encontramos en presencia de la presunta violación de derechos constitucionales relativos al Derecho a la Defensa, y debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional en el Título Tercero referente a los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, así como el capitulo III del mismo titulo tercero de los derechos Civiles, respectivamente, y al derecho de asociarse, considerando igualmente que el proceso de Amparo Constitucional se caracteriza por su brevedad y celeridad, lo que no permite dar cabida a la tramitación de incidencias en el mismo amparo o apelaciones contra decisiones producidas en juicios de amparo, oposiciones a medidas decretadas y cualquiera otra situación que pueda tenerse como incidencias, basado igualmente en el hecho de que el juez constitucional dispone de los más amplios poderes cautelares a objeto de poder responder a la protección provisional de las situaciones violentadas por la lesión a los derechos y garantías constitucionales, sin que sus providencias deban fundamentarse en una disposición legislativa, todo lo cual ha quedado establecido en reiteradas sentencias de nuestro máximo Tribunal de Justicia, quien ha establecido la posibilidad de acordar medidas cautelares en los procesos de amparo, pudiendo mencionar la Sentencia No. 156 de fecha 24 de marzo del año 2000; donde se indicó que las medidas cautelares en materia de Amparo Constitucional son procedentes con fundamento en el gravamen irreparable o de difícil reparación, y en la urgencia que ante una violación como la que supone el amparo, de no dictarse la cautela debida se puede causar al agraviado.- No obstante a ello, la instauración de procesos de amparo contra medidas cautelares dictadas in limine litis en juicios igualmente de amparo, como es el caso que nos ocupa, no resulta usual, por encontrase este tipo de procedimiento caracterizados por su rapidez, al estar dotados de privilegios y de elementos que implican que la decisión de mérito recaerá prontamente, bien confirmando la cautela acordada, ampliándola o mejorándola con carácter definitivo, o revocándola; lo que, en todo caso, podrá ser posteriormente revisado por el Juzgado Superior a aquel.
No se trata que ante el decreto de una medida cautelar que viole derechos y garantías Constitucionales, no se pueda ejercer una Acción de Amparo, puesto que la utilización de este mecanismo es posible ante cualquier actuación judicial, pues lo importante es la infracción Constitucional cometida y no la naturaleza del acto objetado, razones por las cuales, esta Juzgadora, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, es por lo que considera sin que este pronunciamiento pueda considerarse opinión al fondo de lo debatido, procedente la solicitud de medida Innominada solicitada, mientras sea sustanciado y decidido el presente asunto, en consecuencia, a los fines de restituir la situación jurídica infringida, se decreta Medida Innominada, y en ese sentido este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Ordena Suspender temporalmente los efectos de la medida innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Febrero de 2017, que ordenó suspender cualquier Asamblea de socios de la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE LAS VILLAS (ASOVILLAS) según se evidencia de asunto signado bajo la nomenclatura N° BH03-X-2017-000004, y participada mediante oficio N° 050-17, de fecha 13/02/2012, a la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLA, COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS) y a tal efecto se ordena: PRIMERO: Librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, participándole sobre la suspensión de la referida medida innominada, instando asimismo a ese Tribunal, a librar oficio a la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLA, COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS), participándole sobre la suspensión temporal de la referida medida innominada, de acuerdo a lo ordenado por este Juzgado en el presente Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLA, COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS), haciendo de su conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, así como la suspensión de la medida innominada decretada por el Juzgado antes mencionado, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Febrero de 2017. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria.,


Abg. Marieugelys García Capella