REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000159

DEMANDANTE: El ciudadano: RAMON RON CASTERLING, titular de la Cédula de Identidad N° 496.695.-

ABOGADO La Abogada ADRIANA SOMOZA, inscrita en el
ASISTENTE: Inpreabogado bajo el Nro. 128.439

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT).-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.

En fecha 04 de Noviembre de 2016, se recibió demanda que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpusiera el ciudadano RAMON RON CASTERLING, titular de la cédula de identidad N° 496.695, asistido por la Abogada Adriana Somoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.439, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), ambos identificados anteriormente. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, previamente observa:
Alegó el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
“..Que el objeto de la demanda es la nulidad del acto administrativo, dictado mediante la Decisión N° GRH/URC-9-969, de fecha 23 de Junio de 1997; suscrita por el ciudadano José Rafael Betancourt, Gerente Regional de Recursos Humanos del Seniat, posteriormente aduce, que la misma puede verificarse en el Anexo ocho (08)..”
Seguidamente, en fecha 16 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior dictó auto, mediante el cual instó a la parte actora, a subsanar las omisiones cometidas en el Escrito Liberal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en su ordinal N° 5, 6 y 8, en concordancia con el Articulo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a objeto de que fuere consignado en autos la copia del acto administrativo recurrido, ya que en el Libelo de la Demanda no consta el mismo, asimismo se solicitó la dirección de la parte recurrida a los fines de que practicarse las citaciones y notificaciones de la parte recurrida, de igual manera se exhorto a la parte recurrente a señalar con mayor claridad su pretensión en la presente demanda, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (03) días.
Posteriormente, en fecha 29 de Noviembre de 2016, la parte demandante consignó escrito de reformulación de la demanda, el cual es evidente el incumplimiento del actor, en cuanto a lo solicitado por este Juzgado mediante el referido auto, tomando en cuenta que dicho escrito lejos de aclarar la pretensión del actor, por el contrario resulta ser aun más confuso, asimismo omitió anexar la Copia del Acto Administrativo solicitada, así como tampoco facilitó la dirección del domicilio de la parte recurrente para cumplir con la práctica de dicha notificación.
En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 35, aparte 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada Inadmisible la presente demanda. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el ciudadano RAMON RON CASTERLING, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT). Así se decide.-
En Barcelona a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Marieugelys García Capella.
M.S.