REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000185
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Publica, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Consejo Disciplinario Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano: Orangel José Rivas Lastra, titular de la Cedula de Identidad N° 10.467.596, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la resulta de la citación aquí dispuesta. Igualmente, se ordenara solicitarle el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los Dos (02) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos: Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sede ciudad de Caracas y al Ministro del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y Paz de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo al ciudadano: Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia. Los respectivos lapsos comenzarán a computarse, una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas, finalizado el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
Abg. Marieugelys García Capella.
M.S.
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