REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000020

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Jhondry José Malavé Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.253, actuando en nombre propio y representación, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la última notificación practicada. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y auto de admisión, a los fines del emplazamiento y notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.