REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2017-000004

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Demanda que por Carencia o Abstención, interpusiera el Abogado Juan Ramón García Palomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.353, actuando en nombre propio y representación, contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, al no otorgar oportuna respuesta a la solicitud formulada por el Abogado antes mencionado, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Alcalde de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contado a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2017-000004.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.