REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2015-000039
PARTE ACCIONANTE: Sociedad de Comercio MBFG Tires, C.A.
PARTE ACCIONADA: Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial del Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Nulidad por Vía de Hecho.
Visto el escrito de fecha seis (6) de Febrero 2017, consignado por la parte actora contentivo del desistimiento del procedimiento y de la acción, aceptado por la parte demandada, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, este Tribunal por cuanto el mismo está ajustado a derecho ordena homologar el desistimiento interpuesto. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento interpuesto, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Nulidad de Vía de Hecho, incoara la Abogada María Emilia Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en la condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio MBFG Tires, C.A., contra la Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial del Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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