REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, Veintiuno de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000083.



PARTE DEMANDANTE: José Mora Mardelli, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.675.983, y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029.

PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: Nilroht Chaffardet Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.402.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
Se contraen las presentes actuaciones al Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Mora Mardelli, asistido por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, ambos ya identificados, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de Junio de 2016, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación y notificación correspondientes.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda.
En fecha 28 de Octubre de 2016, se realizó la audiencia preliminar con la presencia de ambas partes.-
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas algunas.
Posteriormente, en fecha 12 de Enero de 2017, se realizó la audiencia definitiva con la presencia de ambas partes.
Ahora bien; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
II
Alegaciones de las partes
1.- De la parte actora:
El demandante adujo que ingresó al Instituto Policial con el cargo de Oficial en fecha 13 de Diciembre de 2011, de donde egresó en fecha 19 de enero de 2013, luego reingresando en fecha 11 de Mayo de 2015, con el mismo cargo de Oficial, de donde egreso en fecha 16 de Noviembre de 2015, para finalmente reingresar el 17 de febrero de 2016, con el mismo cargo de Oficial. Que en fecha 21 de abril de 2016 fue citado a la Oficina de Personal, donde se le entregó una Resolución notificándolo que había sido revocado su nombramiento del Cargo de Oficial, por cuanto no había aprobado el periodo de pruebas. Que nunca se le informó el sistema o método a evaluar, ni el nombre del funcionario que le iba a realizar dicha evaluación. Que se le violó el derecho a la defensa y debido proceso por cuanto su carrera policial fue por periodo de diecinueve (19) meses y diez (10) días al servicio de la Función Policial, por lo que el periodo de pruebas a que se refiere el articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Policial fue superado con creces. Todo ello de conformidad con los artículos 213 al 217 del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Aduce, que para producirse su retiro era necesario el inicio de un procedimiento Administrativo, para así garantizar el derecho a la defensa, es por lo que solicitó , se declare la nulidad del acto administrativo de retiro, contenido en la Resolución N° 080-2016, de fecha 13 de abril de 2016, emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo Policial del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y en caso de que sea excluido de nomina durante este proceso judicial, se ordene su reincorporación al cargo de Oficial y el pago de los salarios caídos que le correspondan.
2.- Contestación de la demanda:
Por su parte, el Apoderado Judicial del demandado en el acto de contestación de la demanda, Negó, Rechazó y contradijo los hechos alegados por el querellante referido a la supuesta violación del derecho a la Defensa y Debido Proceso, aduce que según informe de evaluación del querellante, del mes de abril de 2016, suscrito por el ciudadano Director de la Institución Policial y el Director de Operaciones, señalan que el Oficial José Mora no demostró calidad de trabajo, cantidad de trabajo, capacidad para seguir instrucciones, cuidado de equipos y materiales, colaboración, asistencia, puntualidad, relaciones interpersonales, responsabilidad, iniciativa e identificación con la institución, es decir no cumplió con la vocación de servicio, disciplina, compromiso ni sentido de pertenencia de la institución, obteniendo una calificación Insatisfactoria, todo esto en el periodo reprueba asignado, durante tres meses, que es uno de los requisitos para el ingreso a los cuerpos policiales, asimismo señala que el demandante no agotó la vía administrativa que le correspondía como es el Recurso Jerárquico ante el Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Con fundamento en las razones antes expuestas solicitó que la presente querella sea declarada Sin Lugar el Recurso.

III
PRUEBAS PROMOVIDAS:
Abierto el lapso probatorio, se deja constancia que ninguna de las parte, promovieron pruebas algunas, en tal virtud, este Juzgado no tiene materia sobre la cual valora. Y así se decide.-
IV
Consideraciones para decidir
Planteada la presente litis en los términos que anteceden, para decidir la presente causa, este Tribunal observa que en primer lugar es necesario referirse, al acto administrativo impugnado, en razón de que el actor expresa que en fecha 17 de Febrero de 2016, fue designado en el cargo de Oficial en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y posteriormente mediante Resolución Nº 080-2016, de fecha trece de Abril de 2016, se revocó la Resolución mediante la cual se le designa, en el cargo que ostentaba, expresando que tal acto crea un perjuicio a sus derechos constitucionales, en virtud que a su parecer el mismo vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, como a sus derechos subjetivos, ya que no fue notificado nunca del inicio de un procedimiento disciplinario o situaciones que establecen causales que sustenten tal acto, en tal sentido, resulta imperioso para este Juzgado traer a colación el contenido del Articulo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece lo siguiente:
“…Los actos Administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.”
Así las cosas, de la norma antes trascrita, se observa que los actos administrativos siempre y cuando no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó o por su superior jerárquico; en tal virtud, señala esta Juzgadora que todo acto administrativo de efectos particulares que causa derechos y haya sido notificado, no puede ser revocado unilateralmente; en virtud de que ello acarrea la vulneración de los derechos personales, objetivos y subjetivos de un particular, lo cual origina como consecuencia la violación de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna y las Leyes de la Republica, por lo tanto, se evidencia de manera clara y concisa que tal revocatoria contenida en el acto hoy impugnado conlleva a vicios de nulidad. Y así se decide.-
Ahora bien, en base a las consideraciones antes esgrimidas, debe concluirse que tal Resolución Nº 080/2016 del 13 de Abril de 2016, que declaró la revocatoria de la Resolución Nº 040-2016 de fecha 17 de Febrero de 2016, es nula y por consiguiente, debe forzosamente declarar quien aquí Juzga, Con Lugar la presente demanda, Y así se decide.-
IV
DECISION
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por el ciudadano José Mora Mardelli, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, ambos ya identificado, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano José Mora Mardelli, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía.
TERCERO: Se ordena pagar al querellante los sueldos y todos los emolumentos y beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación para los cuales no es necesaria la prestación del servicio, y a tal efecto se ordena una experticia complementaria al fallo.
CUARTO: Se excluye la cancelación de los cesta tickets y cualquier otra remuneración que requiera la prestación efectiva del servicio.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los Veintiuno del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito. La Secretaria.

Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

Abg. Marieugelys García Capella.