REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2015-000258
PARTE ACTORA: JACOBO GOMEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 216.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. RICARDO CASTILLO SERRANO y/o ANA CAPAFONS MIRANDA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.068 y 88.161, respectivamente.
DEMANDADOS: DESARROLLOS TAO INDUSTRIAL, C. A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/01/2007, bajo el Nª 72., Tomo 1487-A, representada por FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO, y/o ROBERTO BREW BEAR, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.539.346 y 5.533.661, respectivamente, MARIO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.599.479 y NIXULI ALEJANDRA TORRES GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.764.463.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205. ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.199.
VICENTE ENRIQUE SANCHEZ MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.690.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA. (OPOSICION A ESCRITO DE PRUEBAS -APELACION).
I
En virtud de la apelación ejercida por la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JACOBO GOMEZ CERMEÑO en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12/05/2015, llega a este Tribunal las presentes copias certificadas por distribución, contentivas del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA. propuesto por el ciudadano: JACOBO GOMEZ CERMEÑO, en contra de DESARROLLOS TAO INDUSTRIAL, C. A., MARIO RAFAEL GONZALEZ y NIXULI ALEJANDRA TORRES GAMBOA, todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el presente Recurso es con ocasión al auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12/05/2015, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien, se evidencia de las copias certificadas enviadas a este Tribunal para resolver la incidencia en cuestión, que no corre inserto el escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora, al cual la parte demandada hizo oposición, y solo riela en los autos del presente recurso en copia certificada los escritos de pruebas presentado por los codemandados, lo que imposibilita a quien aquí decide realizar la revisión exhaustiva y minuciosa requerida para el presente caso y al no evidenciarse de actas dicho escrito, mal puede esta sentenciadora, juzgar si efectivamente las pruebas fueron debidamente promovidas y son pertinentes. Y así se decide.
En este sentido, se reitera que no teniendo esta Juzgadora los documentos necesarios los cuales deben ser analizados los cuales deben señalados y suministrados por la apelante a los fines de determinar si existe alguna violación de los derechos de las partes, juzga quien aquí sentencia que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y así se declara.-
DECISIÓN.-
En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JACOBO GOMEZ CERMEÑO en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12/05/2015.
Segundo: Queda CONFIRMADO tácitamente el auto de fecha 12/05/2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Se condena en costa a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos las mismas, remítase a su Tribunal de origen.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2017. Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Mariugelys García Capella.
En esta misma fecha 21/022017, siendo las 09:45 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., Conste.,
La Secretaria
Abg. Mariugelys García Capella.
Fys,.
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