REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2017-000005
Revisada la presente incidencia de Inhibición planteada por el Abogado José Manuel Rodríguez, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Desalojo, incoado por los ciudadanos Maria Esposito de Pellecchia, Antonio Pellecchia y Christian Pellecchia Esposito, contra los ciudadanos Toufic Ali El Halaba y Youssef Zeineddine, este Tribunal fija un lapso de tres (3) días de despacho como oportunidad para dictar resolución en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
|