REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000141

DEMANDANTE (S): La Ciudadana: Eneida Josefina de Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.340.894.-
DEMANDADO (S) : Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.

Vista las actas que conforma el presente expediente, se puede observar que en fecha 26 de Octubre de 2016, se admitió la demanda y se libraron los oficios respectivos. Posteriormente, en fecha 16/12/2016, la parte actora mediante diligencia solicito ante este despacho, que se expidieran copias certificadas a los fines de practicar el emplazamiento y notificaciones correspondientes.-
Ahora bien, es importante resaltar del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su particular primero establece lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“…Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso, por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado, observa este Juzgado Superior que desde el 26 de Octubre de 2016, hasta el día 16/12/2016, fecha en la cual la parte actora diligencio para dar impulso al procedimiento, transcurrieron más de treinta días, razón suficiente para que opere la Perención Breve.
En virtud a lo expuesto anteriormente, eq
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abog. Marieugelys García Capella
M.S.