REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2016-000324
En la demanda por PARTICIÓN de HERENCIA, presentada por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80-334.838, domiciliado en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana CLAUDY GEORGES KHOURI BECERENI, quien es de Nacionalidad Canadiense, mayor de edad, pasaporte N° WK773709, según poder consignado junto al libelo, marcado con la Letra “A”, debidamente asistido del abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39689, en contra de los ciudadanos: JEAN KHOURI, ABDOU GEORGES KHOURI, MARIE KHOURI DE AROUTINE, ELIAS KHOURI Y VICTORIA KHOURI DE OGHLI, venezolanos, y extranjero el cuarto de los nombrados, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-8. 8.282.212, 25.614.433, 8.240.487, E-334.554 y V-21.721.577, respectivamente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, negó la admisión de la recusación suscrito por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, en fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis.-
Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación ejercida en fecha 03 de agosto de 2016, por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, contra la sentencia antes referida.-
Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis, este Tribunal admitió actuaciones y en dicho auto fijó el DECIMO (10) día de despacho siguiente para presentar los informes.-
I
DECISIÓN APELADA.
“…Visto el escrito de recusación presentado en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2016, suscrito por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80-334.838, domiciliado en la Urbanización el Recreo Calle Tres con Carrera Treinta y Dos, sector Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana CLAUDY GEORGES KHOURI BECERENI, quien es de Nacionalidad Canadiense, mayor de edad, pasaporte N° WK773709, según poder consignado junto al libelo, marcado con la Letra “A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON R. inscrito en el IPSA bajo el Nº 145519, en su carácter de parte demandante en el presente juicio por PARTICIÓN de HERENCIA, en contra de los ciudadanos: JEAN KHOURI, ABDOU GEORGES KHOURI, MARIE KHOURI DE AROUTINE, ELIAS KHOURI Y VICTORIA KHOURI DE OGHLI, venezolanos, y extranjero el cuarto de los nombrados, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-8. 8.282.212, 25.614.433, 8.240.487, E-334.554 y V-21.721.577, respectivamente, el cual alega y fundamenta dicha recusación en el Ordinal 18º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al expresar lo siguiente en resumen…Ahora bien, este Juzgador hace las siguientes consideraciones Dispone el Ordinal 18º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Asimismo dispone el Artículo 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil el cual texta lo siguiente: “Artículo 90. La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio”. “Artículo 102. Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.” En tal sentido, quiero expresar que la recusación que se me hace no sólo es improcedente, sino inadmisible por las razones antes expresadas, y por cuanto: PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicha recusación fue planteada fuera de la oportunidad procesal para interponerla, ya que la misma debió hacerse hasta el día en que precluya el lapso probatorio. SEGUNDO: Se evidencia de los autos que en fecha 11 de Julio de 2016 se realizo la Audiencia Conciliatoria, cursante en el folio 80 al 83, en el cual Compareció el ciudadano Simón Khouri Becerini, titular de la cédula de identidad No. E-80.334.838, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ramón Carreño, inscrito en el Inpreabogado najo el No. 37.569, en su condición de parte actora, (hoy el Recusante) y los ciudadanos, Jean Antoine Aroutin Mardelli, Abdou Georges Khouri Becereni, George Antonio Aroutin Khouri, Chadia Antavi Basmaoyi, Zaki Simón Aroutin Khouri, Victoria Khouri de Oghli, Jean Khouri Bisirini, Jenycluod Aroutin Khoury, Richard Alexander Aroutin Khouri y Miriam del Valle Khouri Antavi, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.235.863, V-25.614.433, V-14.212.667, V-5.872.809, V-8.253.978, V-21.721.577, V-8.282.212, V-8.270.407, V-16.853.231, V-16.252.224 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Salua María Aroutin Khouri, titular de la cédula de identidad No. 8.236.014, Causahabiente de la co-demandada, ciudadana Marie Khouri de Aroutin (Fallecida), de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roger Allen, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.907, en su condición de parte demandada en la cual manifestaron que están de acuerdo en que se haga la partición hereditaria, y la parte demandante manifiesta estar de acuerdo en lo propuesto por la parte demandada. Acta firmada por todas las partes intervinientes. TERCERO: asimismo se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2016 este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, Homologando el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, cursante en el folio 102, mediante el cual este Tribunal Homologa la Transacción realizada entre las partes, acuerdo este manifestado ya aceptado en el Acto conciliatorio antes identificado y que tiene carácter de Sentencia Definitiva. Por todo lo anteriormente expuesto se NIEGA LA ADMISION de la recusación presentada por la parte actora, por cuanto la misma es evidentemente temeraria, e infundada y así se Decide…”
II
Se contrae la presente apelación, por cuanto el Juzgado de origen procedió a negar la admisión de recusación propuesta por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, en vista de que ya existe convenimiento homologado en fecha 28 de Julio de 2016.-
III
Magistrado Ponente FRANKLIN ARRIECHE G, Exp. N° 02-959, veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cuatro, Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
“…Ahora bien, la Sala Constitucional retomó el criterio que venía sosteniendo la Casación Civil en los fallos antes citados y expresó: “...cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, ya que, al no darle curso a la incidencia, se podría hacer nugatorio el recurso, siendo imposible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un recurso que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso”. (Negritas de esta Sala).
Es decir, que el juez de origen está ampliamente facultado para no aperturar una incidencia y decidir no admitir la recusación propuesta en su contra, si se encuentra presente las situaciones contempladas en los literales a), b), c) y d) reseñados en la sentencia supra transcrita, quedando la opción de anunciar recurso de apelación contra dicha sentencia, a los fines de no violentar su derecho a la defensa, lo cual fue exactamente igual a lo sucedido en el presente caso.-
Ahora bien, en cuanto al auto de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, pasa esta alzada a resolver si la decisión por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de no admitir la recusación propuesta por ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, está ajustada a derecho o no.-
El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“…La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio…”
Coloraría con lo anterior el artículo 102, del mismo código nos establece
“…Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98…”
En el caso bajo análisis, se recibió ante esta alzada, oficio Nº 0790-00095, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde informan que transcurrieron únicamente dieciocho (18) días de despacho del lapso para la contestación de la demanda, así mismo informan que el día 11 de Julio de 2016, se realizó audiencia conciliatoria y las partes llegaron a un acuerdo, siendo homologado por ese tribunal en fecha 28 de julio de 2016.-
Considera esta alzada, que ya caducó el momento para interponer recusación, en vista de que a pesar de que no existieron los momentos para el lapso probatorio, ya existe un convenimiento homologado, el cual es un medio de auto composición procesal, y por ende una sentencia interlocutoria definitiva, la cual pone fin al proceso de conocimiento de la presente causa al Juzgado a-quo, siendo entonces innecesario el desprendimiento de la causa por parte de ese juzgador mediante una recusación, ya que el mismo proceso lo lleva a ello.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de agosto de 2016, por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80-334.838, domiciliado en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana CLAUDY GEORGES KHOURI BECERENI, quien es de Nacionalidad Canadiense, mayor de edad, pasaporte N° WK773709, según poder consignado junto al libelo, marcado con la Letra “A”, debidamente asistido del abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 145.519, contra sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis.-
SEGUNDO: se NIEGA LA ADMISION, de recusación de fecha 28 de julio de 2016, propuesta por el ciudadano por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, antes identificado.-
Se CONFIRMA la decisión apelada.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc,
Belkis Delgado
En la misma fecha, siendo las (10:15 am) previo el anuncio de la ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc,
Belkis Delgado
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