REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BN01-X-2017-000001
Se han recibido en esta Alzada, actuaciones correspondientes a inhibición planteada por el abogado JOSE JESUS RAMIREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO que incoara el ciudadano HECTOR BELTRAN MATA, titular de la cedula de identidad Nº.- V-1.151.869 contra el ciudadano YOU XIAN CEN, de nacionalidad china, portador de la cedula de identidad Nº. E-80.338.010, la cual ha sido planteada mediante acta de fecha 19 de enero de 2017, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), se hace presente el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y expone: “Me inhibo de seguir conociendo la presente comisión librada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO propuesta por el ciudadano HECTOR BELTRAN MATA titular de la cedula de Identidad Nº 1.151.869.- La presente inhibición la fundamento en el ordinal 18º del articulo 82 del código de procedimiento civil, en armonía con el 84 eiusdem.
ELEMENTOS CONSIDERADOS PARA TAL DECISION:
El motivo de mi inhibición se produce en razón del poder apud-acta otorgado por la parte actora al Abg. RICARDO BAJARES, titular de la cedula de Identidad Nº 16.054.563, con quien mantengo enemistad manifiesta desde 2009, cuando tuve que inhibirme por el hecho anteriormente señalado, en la causa BP02-V-2009-000981 contentiva del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada los ciudadanos RICARDO BAJARES GONZALEZ y LIL MARQUES ESAPINOZA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN CARLOS COTUA GALAN y MARLEY PEÑALOZA BOSCAN, contra la ciudadana YELIN GUEVAR.- En consecuencia, me veo obligado a tomar la decisión de inhibirme por cuanto así me lo exige la ley en el articulo 84 del código de Procedimiento Civil.- consígnese la presente acta en el cuaderno principal…”
Consta de acta transcrita, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado ALFREDO JOSE PEÑA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial; correspondiéndole a quien suscribe dirimir la incidencia surgida y quien procede a proferirla en los términos siguientes:
La causal alegada por el juez inhibido, es la contemplada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
Así las cosas, en atención al presupuesto de hecho y de derecho invocado, se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada, evidenciándose de la declaración emitida por el juez inhibido en el acta presentada, que éste se separó del conocimiento de la causa por considerarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, basándose en el hecho de su enemistad con el abogado RICARDO BAJARES, portador de la cedula de identidad Nº.- V16.054.563, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JUAN CARLOS COTUA GALAN y MARLEY PEÑALOZA BOSCAN parte actora en demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado contra la ciudadana YELIN GUEVAR.
Por ello, en atención a los señalamientos anteriormente esbozados conforme a la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JOSE JESUS RAMIREZ, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea resguardada en el archivo llevado por este Despacho durante el presente año a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, y remítase las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206 º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Belkis Delgado.
En ésta misma fecha, siendo las (10:35 Am), se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secr
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