REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2013-000065
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.815.503, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil SAINT-JILS, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez C/C Gina, Local 25, Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-11-1994, bajo el Nro. 18, Tomo 31 (4to Trimestre) e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302320895, asistida por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.641.875, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61472, contra la Resolución de Imposición Nro. GRTI/RNO/DF/2339/2009-09289 de fecha 28/07/2009 la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat.

En fecha 18-03-2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat y se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica, y a la Contribuyente SAINT JILLS,C.A., signada con los N° 618-2013, 619-2013 y 620-2013, respectivamente y oficio de comisión dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE signado con el N° 2151/2014 . (Folios 90 al 94).

En fecha 27-11-2013, se dicto auto mediante la cual se agrega diligencia presentada por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, en la cual solicita información de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente. (Folios 95 al 103).

En fecha 26-11-2014, se dicto auto mediante la cual se agrega diligencia presentada por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, en la cual solicita información de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente. (Folios 104 al 107).

En fecha 01-12-2015, se dicto auto mediante la cual se agrega diligencia presentada por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, en la cual solicita información de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente. (Folios 108 al 110).

En fecha 08-12-2015, se agrego Oficio Nº 626 proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se remitió Resultas de la Boleta de notificación N° 620-2013 dirigida a la Contribuyente SAINT JILLS,C.A., Debidamente cumplida. (Folios 111 al 124).
En fecha 06-02-2016, se dicto auto mediante la cual se agrega diligencia presentada por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, mediante la cual solicita se declare la perdida sobrevenidad del interés procesal. (Folios 112 al 127).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga visto (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 08-12-2015, este Órgano Jurisdiccional, agregó a los autos resultas de la boleta de notificación Nº 620-2013, dirigida a la contribuyente recurrente SAINTS-JILLS, C.A., debidamente practicada, quedando a derecho en el presente Recurso a partir del 09-12-2015, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 09-02-2015 hasta el día de hoy 10-02-2017, ha transcurrido un (1) año, dos(02) meses y un (01) día, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente SAINT-JILLS, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 618/2013 y 619/2013, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela , ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-


Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Ley libradas por este Juzgado, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a la presente causa, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.815.503, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil SAINT-JILS, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez C/C Gina, Local 25, Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-11-1994, bajo el Nro. 18, Tomo 31 (4to Trimestre) e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302320895, asistida por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.641.875, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61472, contra la Resolución de Imposición Nro. GRTI/RNO/DF/2339/2009-09289 de fecha 28/07/2009 la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar, al Juzgado competente a los fines de que se practique la notificación del contribuyente SAINT-JILLS, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 10-02-2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK FERMÍN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABG. YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (10-02-2017), siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/jf










NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. /2017
CIUDADANA:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (10-02-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000060 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.815.503, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil SAINT-JILS, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez C/C Gina, Local 25, Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-11-1994, bajo el Nro. 18, Tomo 31 (4to Trimestre) e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302320895, asistida por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.641.875, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61472, contra la Resolución de Imposición Nro. GRTI/RNO/DF/2339/2009-09289 de fecha 28/07/2009 la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat. Se le anexa copia certificada de la presente decisión.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________





















NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. /2017
CIUDADANO:
GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (10-02-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ6020170000060 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.815.503, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil SAINT-JILS, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez C/C Gina, Local 25, Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-11-1994, bajo el Nro. 18, Tomo 31 (4to Trimestre) e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302320895, asistida por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.641.875, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61472, contra la Resolución de Imposición Nro. GRTI/RNO/DF/2339/2009-09289 de fecha 28/07/2009 la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________























NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. /2017
SRES:
SAINT-JILLS, C.A.
AVENIDA BERMUDEZ C7C GINA, LOCAL 25, CUMANA SUCRE.
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (10-02-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000060 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.815.503, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil SAINT-JILS, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez C/C Gina, Local 25, Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-11-1994, bajo el Nro. 18, Tomo 31 (4to Trimestre) e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302320895, asistida por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.641.875, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61472, contra la Resolución de Imposición Nro. GRTI/RNO/DF/2339/2009-09289 de fecha 28/07/2009 la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________


























OFICIO Nº /2017
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-
Atención: Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D) Civil,
(Caracas)
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el asunto signado con el Nº BP02-U-2014-000065 se le comisiona amplia y suficientemente para que realice la distribución correspondiente de la Boleta de Notificación signada con el Nro /2017, dirigida al Procurador General de la República Bolivariana Venezuela, al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas competente, por cuanto en esta misma fecha 09/02/17, este Tribunal Superior dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ6020170000060, mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.815.503, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil SAINT-JILS, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez C/C Gina, Local 25, Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-11-1994, bajo el Nro. 18, Tomo 31 (4to Trimestre) e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302320895, asistida por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.641.875, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61472, contra la Resolución de Imposición Nro. GRTI/RNO/DF/2339/2009-09289 de fecha 28/07/2009 la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat. Se le anexa al presente oficio Boleta de Notificación signada con el Nº /2017.

Asimismo, se le informa que dicha notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, y que en virtud de la previsión contenida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia, en concordancia con el articulo 254 ejusdem, según el cual el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, NO REQUIRIENDO ASI DEL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, el Tribunal comisionado deberá sin dilaciones proceder a la notificación después de recibida la comisión por tratarse de una materia de orden publico, con la finalidad de no incurrir en obstrucciones de justicia. Asimismo una vez cumplida por Usted la presente comisión se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a la mayor brevedad posible.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

FRANK A. FEMRIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL.













OFICIO Nº /2017
JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el asunto signado con el Nº BP02-U-2013-000065 se le comisiona amplia y suficientemente para que realice la distribución correspondiente de la Boleta de Notificación signada con el Nro /2017, dirigida a la contribuyente SAINT-JILLS, C.A., al Juzgado de Municipio del ESTADO SUCRE competente, por cuanto en esta misma fecha 09/02/17, este Tribunal Superior dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ6020170000060, mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ROSA U. DEL CARMEN BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.815.503, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil SAINT-JILS, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez C/C Gina, Local 25, Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08-11-1994, bajo el Nro. 18, Tomo 31 (4to Trimestre) e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302320895, asistida por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.641.875, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61472, contra la Resolución de Imposición Nro. GRTI/RNO/DF/2339/2009-09289 de fecha 28/07/2009 la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat. Se le anexa al presente oficio Boleta de Notificación signada con el Nº /2017.

Asimismo, se le informa que dicha notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, y que en virtud de la previsión contenida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia, en concordancia con el articulo 254 ejusdem, según el cual el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, NO REQUIRIENDO ASI DEL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, el Tribunal comisionado deberá sin dilaciones proceder a la notificación después de recibida la comisión por tratarse de una materia de orden publico, con la finalidad de no incurrir en obstrucciones de justicia. Asimismo una vez cumplida por Usted la presente comisión se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a la mayor brevedad posible.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

FRANK A. FEMRIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL.