REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2014-000180
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03-11-2014, por los ciudadanos ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ y ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.673.597 y V-14.307.651, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.910 y 87.052, y actuando en sus caracteres de Representantes de la Contribuyente TESCO CORPORATION (en adelante TESCO)., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1996, bajo el Nº 84, Tomo 43-A-Qto, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-30626334-9, con domicilio procesal en la Casa S/N, Vía los Pilones, Av. Principal, Sector la Florida, Anaco Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0444, de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por TESCO contra la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0014-3404, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT.
Por auto de fecha 10-11-2014, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ y ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.673.597 y V-14.307.651, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.910 y 87.052, y actuando en sus caracteres de Representantes de la Contribuyente TESCO, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0444, de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por TESCO contra la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0014-3404, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT.; Asimismo, se insto a la parte interesada a consignar las resoluciones bajo los Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0444 de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0014-3404, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, igualmente se le hizo saber que este Juzgado Superior se abstuvo de librar las respectivas boletas de notificación de ley hasta tanto no constaran en autos las resoluciones antes mencionadas (Folio 82).-
En fecha 03/12/2014, se agregó la diligencia presentada por el ciudadano ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, actuando en su carácter de Representante de la empresa TESCO, en la cual consigna copia de los actos administrativos Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0444, de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0014-3404, de fecha 2 de julio de 2010. Asimismo este Tribunal Superior ordeno librar las respectivas boletas de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas bajo los nros. 3304/2014, 3315/2014 y 3316/2014 respectivamente (Folios 83 al 116).-
Por auto de fecha 04/12/2014, se dicto auto en el cual se corrigió la foliatura a partir del folio cuarenta y cinco (45) exclusive. (Folio 117).-
En fecha 10/12/2015, se agregó la diligencia presentada por el ciudadano ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, actuando en su carácter de Representante de la empresa TESCO, mediante la cual solicita la ratificación de los oficios Nros 3304/2014 dirigido a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 3315/2014 dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y el N° 3316/2014 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo este Juzgado Superior se aboco a la presente causa. (Folios 118 al 120).
Por auto de fecha 10/01/2017, se dicto auto en el cual se agregó la diligencia presentada por el ciudadano ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, actuando en su carácter de Representante de la empresa TESCO, mediante la cual solicita la ratificación de los oficios Nros 3304/2014 dirigido a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 3315/2014 dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y el N° 3316/2014 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 121 al 123).
En fecha 10/02/2017, se dicto auto en el cual se agregó la diligencia presentada por el ciudadano ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, actuando en su carácter de Representante de la empresa TESCO, mediante la cual consignó constancia de pago de la multa e igualmente desistió del presente Recurso Contencioso Tributario solicitando la Homologación del mismo. (Folios 124 al 132).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos en los folios 124 al 130 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, actuando en su carácter de Representante de la empresa TESCO, en la cual manifiesta expresamente: “pese a no estar de acuerdo con la multa impuesta por las razones expuestas en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, TESCO procedió al pago de la totalidad de la multa y decidió desistir del presente recurso contencioso tributario.” “En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este Tribunal que homologue el desistimiento de la presente acción y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 11.910, y actuando en su carácter de Representante de la Contribuyente TESCO CORPORATION (en adelante TESCO)., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1996, bajo el Nº 84, Tomo 43-A-Qto, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-30626334-9, con domicilio procesal en la Casa S/N, Vía los Pilones, Av. Principal, Sector la Florida, Anaco Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0444, de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por TESCO contra la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0014-3404, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10/02/2017), siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
FAFV/YP/dr
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