REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2016-000053
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26/09/2016, interpuesto por el Abogado GUILLERMO PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.609 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, tomo A-15, de fecha 18 de Septiembre de 1986, y con domicilio en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Paris, Nivel PB, Local S/N, Sector Crucero de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-080215001, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 27/09/2016. contra la Resolución SAT-140-2016, de fecha 10-06-2016, la cual declaro SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 176-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, que impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.265.632.65), al Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui por concepto de impuesto causado y no liquidado en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, multas e intereses moratorios, dictada por el ciudadano José Vicente Noriega Superintendente Tributario Municipal del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT).
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución SAT-140-2016, de fecha 10-06-2016, la cual declaro SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 176-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, que impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.265.632.65), al Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui por concepto de impuesto causado y no liquidado en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, multas e intereses moratorios, dictada por el ciudadano José Vicente Noriega Superintendente Tributario Municipal del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 26-09-2016, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, interpuesto por el Abogado GUILLERMO PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.609 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA),, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, tomo A-15, de fecha 18 de Septiembre de 1986 (Folios del 1 al 451).-
En fecha 05-10-2016 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A LA ALCALDÍA, SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI Y AL SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), se le solicitó el expediente administrativo al SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), igualmente se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos así como el auto de entrada a fin de ser anexados a la boleta de notificación dirigida SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Boletas de Notificación signadas bajos los números 1681-2016, 1682-2016, 1683.2016 y 1684-2016 respectivamente. (Folios 452 al 457).-
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2016, se dicto auto en el cual se ordena cerrar la primera pieza asimismo aperturar una segunda pieza en el presente asunto debido a la voluminosidad.- (Folios 458 al 459).
En fecha 05.12.2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1684-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida al SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), debidamente practicada.- (Folios 460 al 461).
En fecha 05.12.2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1683-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida a la SÍNDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 462 al 463).
En fecha 15.12.2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1682-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida a LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 464 al 465).
En fecha 16/12/2016 se agregó diligencia presentada por el abogado Guillermo Prince, ipsa n° 118.609, quien actúa en su carácter de coapoderado judicial de la empresa "CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA)” plenamente identificado en autos, en la cual lo sustituye reservándose su ejercicio, el instrumento poder que le fue conferido por la empresa "CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA)”, en la persona al abogado Carlos Andrés Natera Acuña, titular de la C.I Nº 12.155.527, ipsa N° 166.201. (Folios 466 al 468).
En fecha 06.02.2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1681-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida a FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada. Asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folios 469 al 470)
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó el SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), observando en el folio 450 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 20-07-2016 de la Resolución SAT-140-2016 de fecha 10-06-2016, a través del ciudadano DALIS NAVARRO, Titula de la Cedula de Identidad Nº 16.926.028 , quien desempeña el cargo de Administradora de la contribuyente CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA)., por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde la fecha 20-07-2016, hasta el día 27-07-2016 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 21, 22, 25, 26, y 27, de Julio de 2016, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 27-07-2016 exclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 26/09/2016, transcurrieron catorce (14) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 28 de Julio de 2016, 01,02,03,04,08,09,10 y 11 de Agosto del 2016; 19,20,21,22 y 26 de Septiembre de 2016 del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por el ciudadano PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.609 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, tomo A-15, de fecha 18 de Septiembre de 1986, y con domicilio en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Paris, Nivel PB, Local S/N, Sector Crucero de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-080215001, contra la Resolución SAT-140-2016, de fecha 10-06-2016, la cual declaro SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 176-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, que impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.265.632.65), al Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui por concepto de impuesto causado y no liquidado en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, multas e intereses moratorios, dictada por el ciudadano José Vicente Noriega Superintendente Tributario Municipal del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual declaro: SIN LUGAR el escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), en contra del ACTA DE REPARO FISCAL Nº 176-2015, de fecha 21-04-2015, Emanado del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT) . Igualmente a cancelar la cantidad de Bs. Dos millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y dos con sesenta y cinco céntimos (2.265.032, 32). Al Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui por concepto de impuestos causados y no liquidados en el área de impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercio, servicios e índoles similares, multas e intereses moratorios.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito, fue interpuesto por el Abogado GUILLERMO PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.609 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, tomo A-15, de fecha 18 de Septiembre de 1986, y con domicilio en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Paris, Nivel PB, Local S/N, Sector Crucero de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-080215001, mediante PODER ESPECIAL conferido por el ciudadano PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), tal como se evidencia del folio 76 al 78 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, por el Abogado GUILLERMO PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.609 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, tomo A-15, de fecha 18 de Septiembre de 1986, y con domicilio en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Paris, Nivel PB, Local S/N, Sector Crucero de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-080215001, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 27/09/2016. contra la Resolución SAT-140-2016, de fecha 10-06-2016, la cual declaro SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 176-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, que impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.265.632.65), al Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui por concepto de impuesto causado y no liquidado en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, multas e intereses moratorios, dictada por el ciudadano José Vicente Noriega Superintendente Tributario Municipal del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT). Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al SÍNDICO PROCURADOR SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha quince (15) de Febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (15/02/2016), siendo las 03:29 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic
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