REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2013-000209
PARTES:
DEMANDANTE: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de prueba presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 23/01/2017, por la abogada ROSA ROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.444, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente GRANJA AVICOLA CHICHI, C. A, la cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO II: DE LA EXPERTICIA CONTABLE; este Tribunal Superior ordena agregar a los autos el referido escrito de prueba a los fines legales pertinentes. Cúmplase.-
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ENCUENTRAN ANEXAS EN EL EXPEDIENTE:
La Representante Legal de la contribuyente promovió pruebas documentales en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
1.- Resolución, bajo el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0360, de fecha 09 de Julio de 2013 (Folios 15 al 33).
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITEN las pruebas Documentales promovidas por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE:
En cuanto a la Prueba de Experticia Contable promovida por la apoderada judicial de la contribuyente GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boletas de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a la evacuación de la prueba de EXPERTICIA CONTABLE, presentada por la Representación de la contribuyente GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Líbrense Boleta. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20-02-2017), siendo las 10:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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