REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2004-000157

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT), según Resolución Nº 025, de fecha 23 de Febrero de 1999, Gaceta Oficial Nº 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/2004-1639, de fecha 07 de Julio de 2004, interpuesto por ante la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT), en fecha 25 de Julio de 2002, por la ciudadana ANA DEL VALLE MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.488.407, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., domiciliada en la Calle José María Vargas, frente a la Playa, Local Comercial S/N, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Agosto de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 37-A, asistido en este acto por el ciudadano FREDY RAFAEL VÁSQUEZ IBARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogago bajo el Nº 83.818 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2004, contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2002-056, de fecha 30 de Mayo de 2002 y Planilla de Liquidación Nº 091001247000186, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.480.000,00), de fecha 04 de Junio de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 09-08-2004, Se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario el cual fue remitido por el ciudadano Ramón A. Silva Carrillo, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular (SENIAT), interpuesto por la ciudadana ANA DEL VALLE MARCANO MARÍN en su carácter de Presidente de la Contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2002-056, de fecha 30 de Mayo de 2002 y Planilla de Liquidación Nº 091001247000186, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.480.000,00), de fecha 04 de Junio de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT). Asimismo se libraron Boletas de Notificaciones. Nros. 1212/2004, 1213/2004, 1214/2004 y 1215/2004, dirigidas a los ciudadanos FISCAL, PROCURADOR Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., Respectivamente. (Folios 64 al 68).

En fecha 25-08-2004, Se dictó auto comisionando al Juzgado Quinto (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del tribunal a que corresponda se sirva practicar las notificaciones de los ciudadanos FISCAL, CONTRALOR Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo se comisiona al JUZGADO CUARTO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para que practique la notificación de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. Asimismo se libraron los Oficios antes mencionados Nº 1245/2004 y Nº 1246/2004 respectivamente. (Folios 63 al 71).

En fecha 20-10-2004, Se dictó auto agregando comisión sin practicar emanada del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO Y GARCÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PORLAMAR. Asimismo se libró oficio Nº 1573/2004, dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a fin de que se practique la notificación de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 72 al 82).

En fecha 25-01-2005, Se dictó auto de Avocamiento en el cual el suscrito Juez Especial Dr. LISANDRO ARQUÍMEDES ROSALES RAMÍREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo se agrego oficio Nº 9157-414 de fecha 07 de Diciembre de 2004, librado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual remite resultas de la comisión signada con el Nº 589, nomenclatura del referido Juzgado, correspondiente a la notificación signada con el Nro. 1215/04, dirigida a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 83 al 93).

En fecha 23-11-2005, Se dictó auto agregando al presente asunto diligencia suscrita por la abogada ISABEL BERRA, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual presente a efectum vivendi, documento poder que acredita su representación y solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fijar cartel de notificación a la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 94 al 100).

En fecha 28-11-2005, Se dictó auto ordenando librar cartel de notificación a la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana ANA DEL VALLE MARCANO MARÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., cumpliendo con lo ordenado en el auto antes mencionado. (Folios 101 al 104).

En fecha 07-12-2005, El Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN dejó constancia que el día 07-12-2005, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN dirigido a la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., domiciliada en la calle José María Vargas, frente a la playa, local comercial s/n, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. (Folio 105).

En fecha 11-01-2006, La suscrita secretaria de este Tribunal Superior deja expresa constancia que en fecha 11-01-2006 consigna las ultimas Boletas de Notificación debidamente notificadas. (Folios 106 al 116).

En fecha 17-01-2006, Se dictó auto agregando escrito presentado por la abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de oposición a la admisión. (Folios 117 al 223).

En fecha 20-01-2006, Se dictó auto aperturando articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. Dicho lapso comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente de la publicación del presente auto. De conformidad con lo establecido en el Artículo 267, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario vigente. (Folio 124).

En fecha 02-02-2006, se dicto decisión interlocutoria en la cual se declara sin lugar la oposición planteada por las partes y en el cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la ciudadana Ana Marcano asistida por el abogado Fredy Vásquez (Folios 125 al 131).

En fecha 08-02-2006, se libro oficio Nro 233/06 y 234/06, dirigidos a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela , respectivamente a los fines de notificar que en fecha 02-02-06 este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dicto sentencia interlocutoria signada con el numero 12 en la cual declara sin lugar la oposición y admite el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 132 al 135).

En fecha 13-08-2008, Se dictó auto en el cual el suscrito Dr. Jorge Luís Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior; Se Avoca al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se libro Boleta de Notificación Nro. 1412/2008 del Avocamiento a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 136 al 144).

En fecha 03-11-2008, Se dictó auto agregando y negando la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela. Mediante la cual solicito los cómputos de los días correspondientes al lapso de promoción de pruebas transcurridos en la presente causa. (Folios 145 al 152).

En fecha 06-03-2009, Se dictó auto ordenando comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., signada con el Nro. 1412/2008 de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró oficio Nro 334/2009, dirigida al JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., signada con el Nro 1412/2008 de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 153 al 163).

En fecha 06-05-2009, Se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contentiva de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 164 al 177).

En fecha 02-11-2009, Se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a darse por notificado de la Boleta de Notificación signada con el Nro. 1412/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario Vigente. Asimismo se libró Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a darse por notificado de la Boleta de Notificación signada con el Nro. 1412/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folios 178 al 183).

En fecha 04-11-2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que el día 04-11-2009, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN, de fecha 02-11-2009, dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A.. En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. (Folio 184).

En fecha 14-12-2009, Se dictó auto ordenando dejar sin efecto Jurídico las Boletas de Notificación signadas con los Nros 233/06 y 234/06 dirigidas a los ciudadanos PROCURADORA y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como también se ordena dejar sin efecto jurídico el auto de fecha 03-11-2008 cursante al folio 151, a los fines de proceder a la reanudación de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 185 al 186).

En fecha 10-06-2010, Se dictó auto en el cual el Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Se Avoca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal Superior, libro Boleta de Notificación Nº 413/2010 dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 187 al 190).

En fecha 15-12-2011, Se dicto auto mediante el cual se agrego la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual expone: "Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este honorable tribunal para solicitar se ordene librar comisión a los fines de que el Juzgado competente por el territorio del Estado Nueva Esparta practique la notificación de abocamiento Nº 413/2010 librada para la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY C.A.". Asimismo se libro oficio Nº: 2878/2011 dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folios 191 al 201).

En fecha 02-04-2012, Se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual se remite sin ser practicada resulta de la comisión Nro. 2012-2757, contentiva de la boleta de notificación Nro. 413/2010 dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., (Folios 202 al 214).

En fecha 20-04-2012, Se dictó auto en el cual este Tribunal Superior ordena Librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY C.A., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a darse por notificado de la Boleta de Notificación signada con el Nro. 413/2010 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario Vigente. Asimismo se libró Cartel de Notificación antes mencionado. (Folios 215 al 218).

En fecha 24-04-2012, El Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN dejó constancia que el día, 24-04-2012, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 20-04-2012, dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY C.A., En este mismo acto el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. (Folio 219).

En fecha 11-06-2012, Se dictó auto ordenando agregar el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual había sido reservado por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 220 al 222).

En fecha 19-06-2012, Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ602012000248, en la cual se Admite el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 223).

En fecha 30-07-2012, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; Asimismo se expidió por secretaría el cómputo solicitado por la representación fiscal. (Folios 224 al 226).

En fecha 19-09-2012, Se dictó auto ordenando agregar el escrito de informes presentado por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; Asimismo se fijó el lapso legal para dictar sentencia. (Folios 227 al 246).

En fecha 19-11-2012, Se dicto auto en el cual se difiere por treinta días continuos, en el presente asunto. (Folio 247).

En fecha 12-06-2013, Se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, debidamente identificada en autos y actuando en su condición de representante de la República, mediante la cual solicita ante este Tribunal Superior que se sirva dictar sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 277 del Código Orgánico Tributario, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORES ANRAY, C.A. (Folios 248 al 250).

En fecha 17-12-2013, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante de la República. En la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 251 al 253).

En fecha 21-07-2014, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante de la República. En la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 254 al 261).

En fecha 14-10-2015, Se dicto auto ordenando agregar diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita el abocamiento del Juez al conocimiento de la causa, de igual manera una vez reanudada la causa solicito Sentencia Definitiva en el presente Recurso interpuesto por DISTRIBUIDORA ANRAY C.A. asimismo Se libró Boleta de Notificación Nº 2001/2015, dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. y Oficio Nº 2002/2015, dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folios 262 al 266).

En fecha 15-10-2015, Se dicto auto a los fines de dejar sin efecto Jurídico la Boleta de Notificación signada bajo el Nº 2002/2015, dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folio 267).

En fecha 09-11-2015, El Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó, sin ser recibida ni firmada, la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 2001/2015, de fecha 14-10-2015, dirigida a la empresa DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., con domicilio en la Calle José María Vargas, frente a la Playa, Local Comercial S/N, Pampatar, Estado Nueva Esparta; por cuanto en fecha 06-11-2015, siendo las 02:05 p.m., se presentó en la referida dirección donde observó que la puerta del inmueble se encontraba cerrada, por lo que efectuó varios llamados no siendo atendido por ninguna persona en particular. En virtud de lo antes expuesto procedió a fijar un ejemplar de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 2001/2015, en la puerta del inmueble, según lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 268 al 269).

En fecha 11-03-2016, se dicto auto mediante el cual se agrego la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ en su carácter de Representante de la República, en la cual solicita a este Tribunal Superior que dicte sentencia definitiva en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. (Folios 270 al 272).

En fecha 27-10-2016, se dictó auto agregando oficio proveniente del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, con las resultas de la Boleta de notificación Nro. 2001/2015 sin cumplir, dirigida a la Contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. En la cual se ordena librar Cartel. Asimismo se libró CARTEL DE NOTIFICACIÓN dirigido a la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana Ana del Valle Marcano Marín. (Folios 273 al 284).

En fecha 31-10-2016, El Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN dejó constancia que el día de hoy, 31-10-2016, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 27-10-2016, dirigido a la empresa DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. La suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. (Folio 285).

En fecha 21-11-2016, se dictó auto agregando y acordado diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, en la cual solicita se acuerde declarar Extinguida la Acción por Perdida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 286 al 288).

En fecha 15-12-2016, Se dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, en la cual solicita acuerde declarar Extinción de la Causa por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal de la Contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 289 al 291).

En fecha 06-02-2017, Se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el presente asunto de la Contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. (Folios 292 al 294).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, la ciudadana ANA DEL VALLE MARCANO MARÍN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2002-056, de fecha 30 de Mayo de 2002 y Planilla de Liquidación Nº 091001247000186, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 19 de Septiembre de 2012, y desde esa fecha la parte interesada no se ha pronunciado, hasta el día de hoy 20-02-2017 habiendo transcurrido más de cuatro años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente "DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A." desde el día 19-09-2012 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, Subsidiario presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT), según Resolución Nº 025, de fecha 23 de Febrero de 1999, Gaceta Oficial Nº 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/2004-1639, de fecha 07 de Julio de 2004, interpuesto por ante la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT), en fecha 25 de Julio de 2002, por la ciudadana ANA DEL VALLE MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.488.407, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., domiciliada en la Calle José María Vargas, frente a la Playa, Local Comercial S/N, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Agosto de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 37-A, asistido en este acto por el ciudadano FREDY RAFAEL VÁSQUEZ IBARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogago bajo el Nº 83.818 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2004, contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2002-056, de fecha 30 de Mayo de 2002 y Planilla de Liquidación Nº 091001247000186, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.480.000,00), de fecha 04 de Junio de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a el contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida al a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, igualmente se ordena comisionar a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a través del JUZGADO CUARTO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (23-02-2017), siendo la 10:24 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE
FAFV/YP/jc