REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2009-000079

Visto el presente JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 22 de mayo de 2009, el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.574.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, contra la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-06000399-7, Licencia de Comercio Nº L-19859, domiciliada en la Parroquia Boquerón, Centro Comercial Petroriente, Oficia S-13, Avenida Alirio Ugarte Palayo, Maturín Estado Monagas, representada por los ciudadanos MARIA ROCIO ZULUAGA DE PRATO y RUBEN DARIO PRATO ZULUAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.073.001 y V-11.238.072, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la referida contribuyente.

Por auto de fecha 26-05-2009, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo , interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 22 de mayo de 2009, el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.574.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, contra la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-06000399-7, Licencia de Comercio Nº L-19859, domiciliada en la Parroquia Boquerón, Centro Comercial Petroriente, Oficia S-13, Avenida Alirio Ugarte Palayo, Maturín Estado Monagas, representada por los ciudadanos MARIA ROCIO ZULUAGA DE PRATO y RUBEN DARIO PRATO ZULUAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.073.001 y V-11.238.072, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la referida contribuyente. (Folio 175)

En fecha 28-07-2009, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 15 mediante la cual se ADMITIE el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 179 al 180)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (06-02-2017) siendo las 01:24 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/Ic