REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2008-000167

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de octubre de 2008, mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-016, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, actuando en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, interpuesto en fecha dieciocho (18) de agosto de 2008, ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano ELENO ANTONIO ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.225.899, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente recurrente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Mayo de 1996, bajo el Nro 898, Tomo Segundo, Adicional 17, con domicilio en la Avenida 31 de Julio, al lado Mueblería Mata Siete, Sector Salamanca, La Asunción Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistido por el ciudadano ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.828.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 14.603, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de octubre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/2959/2007-01672, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, la cual ordena pagar por concepto de Multa IVA la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON SESENTA CENTIMOS (BF.1.881,60), contentiva en la Planilla de Liquidación Nro 091001223002632 de fecha 01/04/2008; por concepto de Multa ISLR, la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BF.564,48), contentiva en la Planilla de Liquidación Nro 091001233001251 de fecha 01/04/2008; por concepto de Multa ISLR la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON SESENTA CENTIMOS (BF.1.881,60), contentiva en la Planilla de Liquidación Nro 091001233001250 de fecha 01/04/2008 y por concepto de Multa ISLR la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BF.564,48), contentiva en la Planilla de liquidación Nro 091001233000622 de fecha 25/02/2008, dictada por el ciudadano Pedro Luís Silva Moreno, actuando en su condición de Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Por auto de fecha 08-10-2008, Se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido, mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-016, interpuesto por el ciudadano ELENO ANTONIO ROJAS CAMPOS, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente recurrente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A.,contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/2959/2007-01672, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Asimismo se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley. Asimismo Se libraron Boletas de Notificación Nro 1725/2008, 1726/2008, 1727/2008, 1728/2008, dirigidos a FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Respectivamente. (Folios 69 al 83).

En fecha 14-12-2009, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 84 al 90).

En fecha 17-01-2011, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante legal de la Republica solicitando la perención de la instancia, asimismo el DR. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folios 91 al 98).

En fecha 25-01-2011, Se dictó auto ordenando librar boleta de notificación con las inserciones pertinentes dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A., Igualmente se ordenó comisionar JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que se sirva practicar la boleta de notificación librada. (Folios 99 al 100).

En fecha 26-01-2011, Se libró boleta de notificación Nº 200/2011, dirigido al ciudadano ELENO ANTONIO ROJAS CAMPOS, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente recurrente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A., notificándole de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo se libró oficio Nº 201/2011, dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que se sirva practicar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente. (Folios 101 al 104).

En fecha 09-03-2011, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Mediante la cual solicita la perención de la instancia. (Folios 105 al 107).

En fecha 17-11-2011, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante de la Republica mediante la cual solicita información sobre las resultas de la comisión dirigida a la recurrente. Asimismo Se libró oficio Nº 2598/2011 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 200/2011 dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. (Folios 108 al 111).

En fecha 02-03-2012, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la Perdida del Interés Procesal (Folios 112 al 198).

En fecha 25-04-2012, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de representante por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 200/2011 dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. Asimismo se libró oficio supra mencionado signado con el Nº 860/2012. (Folios 199 al 202).

En fecha 24-10-2012, Se dictó auto ordenando agregar diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Tribunal Superior se ordene librar oficio al Juzgado Comisionando del Municipio Arismendi para que informe acerca de la de la práctica de la boleta Nº 200/2011, librada para la contribuyente, FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. (Folios 203 al 205).

En fecha 08-02-2013, Se dictó auto ordenando librar oficio dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, el estado en que se encuentra la boleta de notificación signada con el Nº 200/2011 dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. asimismo se libró oficio antes mencionado signado con el Nº 290/2013 (Folios 206 al 209).

En fecha 26-06-2013, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en la cual solicita a este Tribunal ordene librar notificación al juzgado comisionado para que informe acerca de las resultas de la practica de la boleta de notificación Nº 200/2011 dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A., asimismo este Juzgado se abstuvo de proveer lo solicitado. (Folios 210 al 212).

En fecha 11-10-2013, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA PÉREZ. Igualmente se ordenó dejar sin efecto jurídico la boleta de notificación Nº 200/2011 de fecha 26-01-2011 dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A., Igualmente se ordena la emisión de una nueva Boleta de Notificación. Asimismo se libró nueva boleta de notificación Nº 2300-2013 dirigida a la Contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. (Folios 213 al 215).

En fecha 16-01-2014, Se dictó auto ordenando comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que se sirva practicar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. asimismo se libró oficio supra mencionado signado con el Nº 105/2014, (Folios 216 al 219).

En fecha 25-02-2014, Se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual se remite debidamente practicada boleta de notificación N° 200/2011 dirigida a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. (Folios 220 al 232).

En fecha 07-10-2014, Se dictó auto ordenando agregar el Oficio Nº 2940-2664, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el cual se remite información relacionada con las resultas de la Boleta de Notificación Nro 2300/2013, SIN CUMPLIR, dirigida a la Contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. (Folios 233 al 245).

En fecha 17-06-2015, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicito el abocamiento del ciudadano juez y se libre boleta de notificación a la sociedad mercantil FESTEJOS Y LICORERÍA EL TUNEL, C.A. (Folios 246 al 248).

En fecha 22-10-2015, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, debidamente identificad en autos y actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicito que se acuerde librar boleta de notificación de entrada del Recurso interpuesto por la Contribuyente FESTEJOS Y LICORERÍA EL TÚNEL C.A., y se ordene comisionar al Juzgado competente del Estado Nueva Esparta para ser practicada. Asimismo se libró Boleta de Notificación Nº 2072-2015, dirigido a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. y oficio Nº 2073 /2015, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folios 249 al 252).

En fecha 14-01-2016, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido del Oficio Nº 2015-380, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARIMSNEDI, AMTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual remiten resultas de la comisión signada bajo el Nº 1180, relacionada con la Boleta de Notificación Nº 2072-2015 dirigida a la contribuyente FESTEJO Y LICORERIA EL TUNÈL, C.A., Debidamente Cumplida. (Folios 253 al 263).

En fecha 02-02-2017, Se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de poder conferido por el Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el presente asunto de la Contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. (Folios 264 al 266).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 08-10-2008, este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada al referido Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las respectivas notificaciones de Ley Nros 1725/2008, 1726/2008, 1727/2008, 1728/2008 dirigidos a FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y en fecha 26-01-2011, se libro la notificación de Ley Nº 200/2011 dirigida a FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A., para posteriormente en fecha 11-10-2013 se dejo sin efecto jurídico dicha notificación librando nueva Boleta de Notificación N° 2300-2013, quedando debidamente practicada en fecha 14-01-2016; por cuanto la contribuyente recurrente queda a derecho en el presente Recurso a partir de la practica de la misma computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 14-01-2016 hasta el día de hoy 09-02-2017, ha transcurrido un (01) año y veintiséis (26) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente "FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A.," en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente "FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A" desde el día 14-01-2016, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de octubre de 2008, mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-016, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, actuando en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, interpuesto en fecha dieciocho (18) de agosto de 2008, ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano ELENO ANTONIO ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.225.899, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente recurrente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Mayo de 1996, bajo el Nro 898, Tomo Segundo, Adicional 17, con domicilio en la Avenida 31 de Julio, al lado Mueblería Mata Siete, Sector Salamanca, La Asunción Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistido por el ciudadano ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.828.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 14.603, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de octubre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/2959/2007-01672, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, la cual ordena pagar por concepto de Multa IVA la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON SESENTA CENTIMOS (BF.1.881,60), contentiva en la Planilla de Liquidación Nro 091001223002632 de fecha 01/04/2008; por concepto de Multa ISLR, la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BF.564,48), contentiva en la Planilla de Liquidación Nro 091001233001251 de fecha 01/04/2008; por concepto de Multa ISLR la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON SESENTA CENTIMOS (BF.1.881,60), contentiva en la Planilla de Liquidación Nro 091001233001250 de fecha 01/04/2008 y por concepto de Multa ISLR la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BF.564,48), contentiva en la Planilla de liquidación Nro 091001233000622 de fecha 25/02/2008, dictada por el ciudadano Pedro Luís Silva Moreno, actuando en su condición de Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a el contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida al a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, igualmente se ordena comisionar a la contribuyente FESTEJOS Y LICORERIA EL TUNEL, C.A y a GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (09-02-2017), siendo la 10:34 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE
FAFV/YP/jc