REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 09 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2016-000008
PARTES:
DEMANDANTE: TECNICA PETROLERA GÓMEZ, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 16-12-2017 por el abogado JULIO MACHADO actuando en su carácter de Representante Legal de la República adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES y el segundo en fecha 19-12-2017, por el abogado PEDRO BELLORÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETROLERA TECNICA GÓMEZ, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y CAPITULO II: EXPERTICIA CONTABLE..
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ENCUENTRAN ANEXAN EN EL EXPEDIENTE:
El representante de la República promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
1.- El Acta de Reparo y la Resolución de Sumario Administrativo signadas con las letras y números SNAT/INTI/RNO/SA/ASA/2015/017, emanada del Sector Anaco adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto Sobre la Renta las cuales corren insertas en los folios ciento cuarenta y dos (142) al doscientos cuarenta y uno (241).
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la prueba documental señalada en el particular primero del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE TECNICA PETROLERA GÓMEZ, C.A. PROMUEVE:
CAPITULO I
SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
En relación al Capitulo II de la Prueba de SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, promovida por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO II
EXPERTICIA CONTABLE
En cuanto a la Prueba de Experticia Contable promovida por el apoderado judicial de la contribuyente TECNICA PETROLERA GOMEZ, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y hora en relación a la evacuación de la prueba de EXPERTICIA CONTABLE, presentada por la representación de la contribuyente recurrente y se librará el oficio correspondiente al SENIAT Región Nor-Oriental, a los fines de la solicitud del expediente administrativo. Líbrense Boletas. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (09-02-2017), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi
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