REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2017-000004
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 21 de diciembre de 2016, por la abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano WILLIAM FERNÁNDEZ Y OTROS, en contra la empresa ELECTRO INGENIERÍA, C.A.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar la Juez inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que le unen lazos de amistad con el apoderado judicial de la parte demandante, abogado MEDARDO ANTONIO PÁEZ MOYA.
Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se evidencia de los folios 51 y 52 de la primera pieza del expediente, poder donde se evidencia que el abogado MEDARDO ANTONIO PÁEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, es apoderado judicial de la parte demandante, siendo que, al señalar la juez inhibida que mantiene lazos de amistad con los referidos profesionales del derecho, solo ésta conoce el grado de amistad o enemistad que la une o separa de una persona, por lo que sus dichos merecen fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en la diligencia inhibitoria, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado LISBETH HARRIS GARCÍA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que distribuya el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) de días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206 ° y 157°
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:40 p.m. Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/HM.-
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