REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2017-000012
Vista la exposición inhibitoria realizada en fecha 2 de febrero de 2017, por la abogada HILDA MORENO MORALES, en su condición de secretaria de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ SANTINI MALAVER, titular de la cedula de identidad N.° V.- 12.060.413, en contra de la sociedad mercantil OPTIMUS GROUP, C. A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar que mantiene una unión estable de hecho con el abogado en ejercicio DAIVY JOSÉ CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 169.214, quien es apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende al folio 9 del expediente –y su vuelto-; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Así las cosas, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, dado que se estima como prueba del hecho, el dicho de la funcionaria inhibida que merece fe pública, lo cual da lugar a la inhibición, es por lo que, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretario accidental en la presente causa, al abogado BRIAN PINO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N.° 16.067.619, quien es Abogado Asistente adscrito a éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretario accidental, quien acepta el nombramiento y jura cumplir cabalmente con el mismo. Regístrese la sentencia en el copiador respectivo. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Secretario Accidental,
Abg. Brian Pino Ortiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste
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