REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-015826
ASUNTO : BP01-P-2016-015826
Visto el escrito interpuesto por la abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR actuando como Defensora Publica Penal designada a favor de los imputados JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre su representado; examinado como ha sido su contenido, este Tribunal observa:
Los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, fueron presentados ante el Juzgado de Control N° 01, el día 29 DE agosto de 2016, en cuya oportunidad a instancia de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se emitieron entre otros, los siguientes pronunciamientos:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL……de fecha 04-08-2016 por la ciudadana FRANK GUTIERREZ, Adscrito al eje de homicidio del Estado Anzoátegui. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 04-08-2016, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRANK GUTIERREZ E ISIDRO DA SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0355, de fecha 04-08-2016, Suscrita por los funcionarios FRANK GUTIERREZ E ISIDRO DA SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui. 4.- INSPECCION TECNICA N° 0353-16, de fecha 04-08-2016, Suscrita por los funcionarios FRANK GUTIERREZ E ISIDRO DA SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 189-2016, de fecha 04/08/2016, Realizada por el funcionario DETECTIVE ISIDRO DA SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, 6.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 188/2016 realizada por el DETECTIVE ISIDRO DA SILVA practicada a un motor fuera de borda. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-08-2016 tomada al ciudadano AMALIA DEL CARMEN LAYA. 8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-08-2016 tomada al ciudadano CARLOS ALONZO DEL VALLE MARIÑO. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-08-2016 tomada al ciudadano. ANGEL RAFAEL REINA MARTINEZ. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-08-2016 tomada al ciudadano. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO. 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/08/2016 suscrita por el detective REYES JAVIER, suscrita por el DETECTIVE EFRAIN FUENTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al eje de homicidio del Estado Anzoátegui. 12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-08-2016 tomada al ciudadano. RAFAEL DEL VALLE GIL BRAVO. 13.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-08-2016 tomada al ciudadano. ERWIN ALI CARPIO BAEZ. 14.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-08-2016 tomada al ciudadano. JOSE LUIS CENTENO VILLARROEL. 15.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-08-2016 tomada al ciudadano. WILNER JOSE HERNANDEZ SALAZAR. 16.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-08-2016 tomada al ciudadano. JESUS CELESTINO CAMACHO. 17.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 /08/2016 suscrita por el Detective REYES JAVIER adscrito al eje de homicidios. 18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 /08/2016 suscrita por el Detective FRANK GUTIERREZ adscrito al eje de homicidios. 19.- EXPERTICIA TECNICO LEGAL N° 197/2016 realizada por el DETECTIVE ISIDRO DA SILVA. 20.-EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 198 realizada por el DETECTIVE ISIDRO DA SILVA PRACTICADO a un motor fuera de borda. 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 /08/2016 suscrita por el Detective WILMER GUEVARA adscrito al eje de homicidios. 22.- EXPERTICIA TECNICO LEGAL N° 5/2016 de fecha 09/08/2016 realizada por el DETECTIVE WILMER GUEVARA Y YUSBEIDY GONZALEZ. 23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-08-2016 tomada al ciudadano. RON DAMARIS ELVIA. 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/08/2016 suscrita por el Detective REYES JAVIER adscrito al eje de homicidios. 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/08/2016 suscrita por el Detective ARISTIDES MEJIAS adscrito al eje de homicidios. 26.- DE ENTREVISTA de fecha 11-08-2016 tomada al ciudadano. JOSE ORTEGA. 27.- DE ENTREVISTA de fecha 11-08-2016 tomada al ciudadano. JOSE BELISARIO. 28.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA. N° 356-0303-0751-2016 perteneciente al ciudadano MORENO LAYA VICTOR GABRIEL. 29.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA. N° 356-0303-0765-2016 perteneciente al ciudadano SOLANO RONDON ALEJANDRO. 30.-ACTA DE INVESTIGACION de fecha 23/08/2016 realizada al Detective GRACIANO GONZALEZ, Por lo que consideramos que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal al JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal en perjuicio de JOSE ALEJANDRO SOLANO RON Y el adolescente V.G.M.L Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, penal en perjuicio de JOSE ALEJANDRO SOLANO RON Y el adolescente V.G.M.L, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los argumentos de la defensa objeto de la investigación que al efecto debe llevar a cabo el Ministerio Publico, este Tribunal considera que existen suficientes elementos que hace procedente la ratificación de la orden de aprehensión y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, penal en perjuicio de JOSE ALEJANDRO SOLANO RON Y el adolescente V.G.M.L, por lo que ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 Ejusdem, considerando la naturaleza del delito y la presunción razonable de peligro de fuga en la investigación, declarándose SIN LUGAR la solicitud de aplicación de medida de medida cautelar sustitutiva a favor de su representado por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. TERCERO: Ahora bien visto lo expuesto y solicitado por la defensa publica, en lo atinente al estado de salud de su representado este Tribunal, garante de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 43 y 83 de la carta magna acuerda su traslado a los fines de recibir atención medico especializada los días Martes, Jueves y Sábados en el DIALYSIS CARE DE VENEZUELA, así como su evaluación medico forense, se ordena que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, se recluya en el Centro Agroproductivo de Barcelona donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, librándose para ello los respectivos actos de comunicaciones. CUARTO: Se acuerda la devolución del expediente a la Fiscalía 20° del ministerio público a los fines de que se continúe con las investigaciones y se emita el respectivo acto conclusivo. …”
Ahora bien, si bien es cierto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
No es menos cierto, que la procedencia de la medida de privación de libertad por delegación constitucional y procesal, encuentra sustento cuando las demás medidas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia (articulo 8) y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer a los procesados JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, toda vez que tal circunstancia no ha variado, sino que por el contrario, ha sido presentado acto conclusivo acusatorio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, penal en perjuicio de JOSE ALEJANDRO SOLANO RON Y el adolescente V.G.M.L cuya penalidad se encuentra dentro de los limites a que se refiere el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesto por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR actuando como Defensora Publica Penal designada a favor de los imputados JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, a quienes se les sigue el presente proceso penal, por su presunta participación el primero de los mencionados en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, penal en perjuicio de JOSE ALEJANDRO SOLANO RON Y el adolescente V.G.M.L, toda vez que no han variado las circunstancias en las cuales se fundamento su decreto, todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES BAFFI
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