REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002837
ASUNTO : BP01-P-2013-002837
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada YURAIMA AURORA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a CARLOS MIGUEL VEGAS LARA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.695.318, natural de Barcelona, nacido en fecha 14-05-85, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Manuel Vega (V) y Lucrecia Lara (V), residenciado en Clarines, Sector los altos, casa N°.- 15, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17-04-2013, en virtud de la ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7 Destacamento Nº 75, Tercera Compañía Segundo Pelotón, donde dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano CARLOS MIGUEL VEGAS LARA.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a CARLOS MIGUEL VEGAS LARA, titular de la cédula de identidad Nº 26.695.318, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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