REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-005660
ASUNTO : BP01-P-2015-005660

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a ANGEL JESUS GARCIA VILLAZANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 19.496.003, natural de BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 21/03/1990, de 24 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LAVADOR DE CARROS, hijo AYARITH VILLASANA Y JOSE GARCIA, residenciado en BARRIO UNIVERSITARIO, CALLE VARGAS, Nª 44, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 09-03-2015, en virtud de la ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano ANGEL JESUS GARCIA VILLAZANO.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a ANGEL JESUS GARCIA VILLAZANO, titular de la cédula de identidad 19.496.003, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI