REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-004137
ASUNTO : BP01-P-2016-004137


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de FISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción hoy articulo 76 de Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 22-01-2010, en virtud del escrito presentado por ante la Contraloría Municipal del Municipio Simon Rodríguez, suscrito por las ciudadanas YUNAIRA CHACON, YORLENIS LARA e IRAIDA HERNANDEZ, Contraloría Social del Consejo Comunal San Valentín, mediante el cual solicitan investigar las irregularidades que ha cometido la Cooperativa banco Comunal Unidos por San Valentín, por cuanto no han presentado la rendición de cuentas correspondientes en relación a los recursos que le fueron asignados para un proyecto de aguas servidas.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico”. Y ASI DECLARA.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción hoy articulo 76 de Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI