REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007853
ASUNTO : BP01-P-2016-007853
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JESUS FRANCISCO BELISARIO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.430 y PEDRO YSAEL SABINO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.717, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02-06-2014, en virtud de La denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA EUDELIA BRAVO YANCET, quien manifestó que existen presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano Francisco Belisario y el ciudadano Pedro Sabino, los cuales son dirigentes políticos de la comunidad de Naricual y sus alrededores estas personas durante tres meses y medio manejan cupos de empleo por servicios publicose IANRREN, ubicado cerca de sigo cerca de la redoma de los pájaros la cual esta Institución trabaja con la Alcaldía del Municipio Bolívar, estos señores falsifican firma de personas, que ni siquiera tienen el conocimiento de estar laborando tienen a gran parte de su familia cobrando sin trabajar.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico”. Y ASI DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a JESUS FRANCISCO BELISARIO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.430 y PEDRO YSAEL SABINO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.717, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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