REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002377
ASUNTO : BP01-P-2016-002377
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a REPRESENTANTES DE LAS COOPERATIVAS SAN TOME AREA 5.R.S , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción hoy articulo 76 de Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 22-01-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CECILIA VILLARROEL CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Garantías Reciprocas del estado Anzoátegui, quien manifiesta que suscribieron contratos de Fianzas de Fiel cumplimiento y de Anticipo …con la Cooperativa San Tome Área PETROLEO S.A., (Ente Contratante), Sociedad Mercantil inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el día 26 de diciembre de 1975, bajo el Nº 139 , Tomo 13-B, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la Cooperativa San Tono Área 5.R.S (Socio Beneficiario), de todas y cada unas de las obligaciones que tenían a su cargo, a favor del ente contratante, según lo establecido en el contrato Nº 4600020270m¡, denominado “Servicio de Vigilancia no armada por el resguardo y custodia de las instalaciones del Distrito San Tome-Morichal, PDVSA, Petróleos de Venezuela S.A., División Oriente Paquete IV” con ocasión a los contratos de fianza suscritos entre la “Cooperativa San Tome Área 5.R.S” (Socio Beneficiario) y mi representada, el ente contratante es decir P.D.V.S.A Petróleos S.A., procedió en fecha 27 de diciembre de 2007, a depositar en las cuentas bancarias de la Cooperativa, el monto correspondiente al anticipo del contrato, por la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F 340.663,59) cantidad esta asignada para la compra de de materiales y equipos, previo a esto la “Cooperativa San Tome Área 5.R.S, había consignado por ante las oficinas de la Gerencia de PDVSA del Distrito San Tome Morichal, el presupuesto de los materiales y equipos a ser adquiridos. Sin embargo mediante comunicación de fecha 16 de abril de 2008, emanado de la empresa P.D.V.S.A., Petroleros S.A., (ente contratante), recibida por mi representada, vía correo electrónico, se nos informa, que la referida Cooperativa, supuestamente ha desviado los recursos provenientes del anticipo pagado y establecido en el contrato, ya que no fue administrado de la mejor manera, ni utilizado para los fines que fue asignado, es decir para la adquisición de materiales y equipos contemplados tanto en el contrato como en los presupuestos consignados por la Cooperativa antes mencionada, además de ello no presentaron los correspondientes soportes que justifiquen las erogaciones hechas con el dinero del anticipo. Igualmente señala P.D.V.S.A., Petróleo S.A., (ente contratante), que en reiteradas ocasiones ha impartido charlas e inclusive ha realizado notificaciones a la instancia de Administración de la mencionada Cooperativa, con el objeto de mejorar la situaciones presentada, sin embargo han hecho caso omiso a todo lo planteado por el entre contratante.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico”. Y ASI DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a REPRESENTANTES DE LAS COOPERATIVAS SAN TOME AREA 5.R.S , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción hoy articulo 76 de Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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