REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-009906
ASUNTO : BP01-P-2016-009906
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FABRICIO LOPEZ, Ex Juez de Violencia de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 69 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MARGARITA MARICELA BRAVO OBANDO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07-06-2013, en virtud de La denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARITA MARICELA BRAVO OBANDO, quien manifestó que el día viernes 19 de junio de 2015, aproximadamente a las 07:oo pm., tuvo una discusión con su vecina, ciudadana Raquel Martínez Acuña, porque su hija Verónica Valentina Campozano Bravo, la cual es menor de edad, le dijo una palabra despectiva a su vecina Virginia Martínez, quien es mayor de edad, en el momento que ella hace el reclamo, se pone violenta y se agarro por el cabello, con su vecina Raquel Martínez Acuña y su hija se agarro con Virginia Martínez Acuña, la cual es mayor de edad de la pelea su hija estaba lesionada, su esposo el señor Milton Campozano, …como es el cuñado de la señora Raquel Martínez, se meten a separar, luego varios hombre comienzan un intercambio de palabras muy fuertes, ambas partes se retiran cada quien a su casa, su vecina tiene un familiar abogado, comenzó a buscar esfuerzos, personas que amenazaron de muerte, seguidamente llega una comisión de Polisotillo y se los lleva a todos para la Comandancia General ubicada en la Urbanización Chuparin, allí firmaron una caución en Polisotillo el acta que firmaron esa noche 19/06/2015, el día siguiente sábado 20 de junio de 2015, se presento una comisión a su casa, preguntando por su esposo que si no salía igualmente iban a entrar a la fuerza, el Juez Fabricio López, se llevaron al ciudadano Milton Campozano detenido presentándolo en los Tribunales de Violencia Contra La Mujer.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico”. Y ASI DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a FABRICIO LOPEZ, Ex Juez de Violencia de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 69 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MARGARITA MARICELA BRAVO OBANDO; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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