REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-010907
ASUNTO : BP01-P-2016-010907

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física solicitada por la ciudadana CAROL ADRIANA MACUARE VASQUEZ, Venezolano titular de la cedula de identidad V- 24.948.021, de 25 años de edad , nacido en fecha 15-01-1991, de estado civil Casada, de profesión u oficio Enfermera, Residenciada en: Calle 5 de Julio, Casa N° 16, Pozuelos, Parroquia de Pozuelos, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en su carácter de victima DIRECTA en la causa que cursa en la FISCALÍA NOVENA. Bajo el N° MP-334474-2016.


Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…En fecha 03 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana identificada up supra, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: Estoy siendo intimidada y amenazada por los funcionarios del eje de homicidios del CICPC región Anzoátegui que agredieron…”.


Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.


Es así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana CAROL ADRIANA MACUARE VASQUEZ, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considero pertinente solicitar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones explanadas en decisión de fecha 04/08/2016, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana CAROL ADRIANA MACUARE VASQUEZ, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Ahora bien, señala en su nueva solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección, se encuentra vencida, sin que el solicitante por ninguna vía expedita y menos presencial haya requerido nueva protección, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales solicita se decrete el CESE de la medida de protección otorgada a la ciudadana CAROL ADRIANA MACUARE VASQUEZ.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por la ciudadana CAROL ADRIANA MACUARE VASQUEZ, Venezolano titular de la cedula de identidad V- 24.948.021, de 25 años de edad , nacido en fecha 15-01-1991, de estado civil Casada, de profesión u oficio Enfermera, Residenciada en: Calle 5 de Julio, Casa N° 16, Pozuelos, Parroquia de Pozuelos, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y se ordena Oficiar lo conducente al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando el Cese de la Medida de Protección de la ciudadana ROSA MARGARITA TORRES BOLIVAR. Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI