REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005812
ASUNTO : BP01-S-2003-005812
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a HILDEGAR JOSE MUJICA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.362.550, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-01-1961, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de BLAS NICOLAS MUJICA SALCEDO (v) y CARMEN GLORIA VIVAS DE MUJICA (v), residenciado en el Conjunto Residencial Parques Grim, Sector Nueva Barcelona, Edificio N° 10, Planta Baja, N° 2-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LOLIMAR CARAPAICA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09-08-2003, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Unidad Estatal Nº 21, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano HILDEGAR JOSE MUJICA VIVAS.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico”. Y ASI DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a HILDEGAR JOSE MUJICA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.362.550, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LOLIMAR CARAPAICA; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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