REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-018234
ASUNTO: BP01-P-2015-018234
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, dada la aprehensión del imputado en vista de la presentación voluntaria de los imputados MARCOS JOSE PEREZ PIRELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.806.537 y ALFREDO ALEJANDRO MEJIAS PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.088.369, y materializada la misma, leyendo en este acto la totalidad de la solicitud de aprehensión del citado imputado, estableciendo como precalificación para el imputado la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de JESUS DAVID GONZALEZ BIORD, solicitando la se imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se establezca como procedimiento a seguir el ESPECIAL, así mismo copia simple de la presente acta que se levante al efecto. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por la defensora privada ABOG. LUIS PEREZ, en consecuencia este tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Materializada como ha sido la orden de aprehensión de los imputados MARCOS JOSE PEREZ PIRELA Y ALFREDO ALEJANDRO MEJIAS PARRA, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la misma resulta legitima dada la orden emitida en su contra por este Juzgado de Control. Se establece como procedimiento a seguir el ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo legítima su detención toda vez que la misma se produce con ocasión a la orden de aprehensión decretada por este Despacho. SEGUNDO: “En fecha 12-10-14, compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de interponer denuncia el ciudadano JESUS DAVID GONZALEZ BIORD, …quien manifestó que el día 11-10-2014 se percato que personas desconocidas de manera astuta lograron sustraer de su cuenta bancaria signada con la numeración 0102-0387-27-0000060723, la misma es nomina de pago del C.I.C.P.C., perteneciente al banco de Venezolano, la cantidad de 90.9991,00 bolívares, los mismos producto de un préstamo destinados a la construcción de una vivienda, indicando además que en fecha anterior aproximadamente el 19 de junio del 2014, también recibió otra notificación donde me indican que recibió la cantidad de 1.500.000,oo bolívares, por concepto de pagos internos BDV, transferidos por un cliente de nombre LA CARIDAD S.A., en fecha 06-06-2014, bajo el numero de ticket 78091306, de los cuales desconoce en su totalidad ya que ese tipo de situaciones vienen ocurriendo durante el transcurso de este año, queriendo que se aclare todo esta situación y le sea regresado su dinero…”.1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 12-10-2014, formulada por el ciudadano JESUS DAVID GONZALEZ BIORD. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 15-10-2014, suscrita por el funcionario Inspector JHON CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Anzoátegui. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-10-2014, suscrita por el funcionario Inspector ARGENIS MARCANO, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de la Sub-Delegación de Barcelona Estadal Anzoátegui. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-10-2014, suscrita por el funcionario Inspector ARGENIS MARCANO, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de la Sub-Delegación de Barcelona Estadal Anzoátegui. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30-10-2014, suscrita por el funcionario Inspector DANIEL OJEDA, adscrito al Departamento de investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona Estadal Anzoátegui. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 04-03-2015, suscrita por el funcionario Inspector JHON CARMONA, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de la Sub-Delegación de Barcelona Estadal Anzoátegui. ESTADO DE CUENTA, de fecha 01-10-2014 hasta el 31-10-2014, signado con el numero 0102-387-27-0000060723, del banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.699.929. Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, constituyen elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los ciudadanos MARCOS JOSE PEREZ PIRELA Y ALFREDO ALEJANDRO MEJIAS PARRA, en los hechos atribuidos por el Ministerio Publico y calificados como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de JESUS DAVID GONZALEZ BIORD., delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, procediendo seguidamente el Tribunal a imponerlo del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves establecidos en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la suspensión condicional del proceso, manifestando el imputado no estar dispuesto a ello, por lo que decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz a los fines de excluir a los ciudadanos MARCOS JOSE PEREZ PIRELA Y ALFREDO ALEJANDRO MEJIAS PARRA, del sistema policial SIPOL toda vez que ya fue materializada su aprehensión. TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO MEJIAS PARRA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.088.369, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 20/10/1990, de 26 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio comerciante hijo de ANA JULIA PARRA (V) y VICENTE MEJOAS (F) residenciado en: URBANIZACION RAUL LEONI, SEGUNDA ETAPA. BLOQUE 6, EDIFICIO 2, APARTAMENTO 001, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0412-6425695 y MARCOS JOSE PEREZ PIRELA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.806.537, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 28/05/1962, de 54 años de edad, estado civil casado de profesión u oficio comerciante hijo de MIGUEL PEREZ (F) y BLANCA DE PEREZ (V) residenciada en: BARRIO SAN RAFAEL, CALLE SAN JUAN, CASA N° 105-A-39, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0414-6269132 , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de JESUS DAVID GONZALEZ BIORD. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,


DR. NEREIDA REYES ALFONZO.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YOMARY RAMOS.