REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008014
ASUNTO : BP01-P-2012-008014

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE ANGEL FARIÑAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JOHAN CARLOS FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.174.073, nado en fecha 28/08/91, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ANGELICA FIGUERA Y JUAN APONTE, residenciado en Calle Orinoco, Casa N° 4-56, Barrio El Espejo Barcelona Estado Anzoátegui y JACKNEL JOSE FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.419, nacido Barcelona en fecha 13/10/86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SONIA FIGUERA Y ARGENIS ROJAS, residenciado Calle Orinoco, Casa N° 4-56, Barrio El Espejo Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicita la Destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley Orgánica de Droga.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 23-10-2012 en virtud de la ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos JOHAN CARLOS FIGUERA y JACKNEL JOSE FIGUERA.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a JOHAN CARLOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.174.073, nado en fecha 28/08/91 y JACKNEL JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.419, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la solicitud de la Destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI