REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007661
ASUNTO : BP01-P-2013-007661
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada ANNABEL GABRIELA GUILLEN AGUANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JUAN JOSE JARAMILLO BRITO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.506, nacido en fecha 26-04-1966, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN JARAMILLO y MARIA BRITO, residenciado en Barrio Lindo, Calle Principal, Casa N° 70-40, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicita la Destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley Orgánica de Droga.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 18-09-2013 en virtud de la ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE JARAMILLO BRITO.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a JUAN JOSE JARAMILLO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.506, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la solicitud de la Destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
|