REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000088
ASUNTO : BP01-P-2017-000088
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ y YAMILA ALEXANDRA ARZOLAY, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a YOEL JOSE CAMPOS ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.423, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATWRIALES PELIGROSO, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 12-12-2013 en virtud del oficio Nº 04614 emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionado con la comisión de un ilícito ambiéntela (Manejo Indebido de Sustancias y Materiales Peligrosos), hecho ocurrido con ocasión al funcionamiento de venta de aceite para vehículos automotores en local comercial sin denominación, ubicado en la calle Bolívar Sector Centro, casa sin numero, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano YOEL JOSE CAMPOS, sin la perisología correspondiente, resultando como Victima EL AMBIENTE.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a YOEL JOSE CAMPOS ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.423, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATWRIALES PELIGROSO, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
|