REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000106
ASUNTO : BP01-P-2017-000106
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a YON VILLARROEL y NATHALY HERRERA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem, cometido en perjuicio de los niños J, J, J, A y J.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 31 de julio de 2015, mediante denuncia formulada por la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUERA DE SALAZAR, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ …Yo vengo a denunciar a los ciudadanos YON VILLARROEL y NATHALY HERRERA, …porque veo las situaciones de peligro con los niños de este señor, los maltrata en mi casa, le pega con cable doblados, los pega contra la pared, los tira al suelo, le da con los pies…”
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a YON VILLARROEL y NATHALY HERRERA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem, cometido en perjuicio de los niños J, J, J, A y J, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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