REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001072
ASUNTO : BP01-P-2017-001072
Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en el que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE MIGUEL RONDON GOMEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal y URSURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por las Defensa Pública DRA. JENNY LOPEZ, previamente designada; Y oídas las partes, este Tribunal de Primero de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción Cursa a los Folios Dos (02) y Tres (03) ACAT DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-02-2017, Suscrita por el DETECTIVE VICTOR REQUENA. Cursa al Folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 23-02-2017, Cursa a los Folios Cinco (05) y Seis (06) INSPECCION TECNICA Nª 0462, de fecha 23-02-2017, Cursa del Folio Siete (07) al Folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2017.
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe al hoy imputado JOSE MIGUEL RONDON GOMEZ, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de los mismos en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo de testigos y victimas poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando el ciudadano JOSE MIGUEL RONDON GOMEZ, tiene la garantía que se les presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se impone al imputado sobre el las medidas alternativas de establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso, En ese sentido acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1º Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2º Presentación de DOS (2) FIADORES de reconocida solvencia económica que devenguen un sueldo equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar constancia de trabajo, copia de la cedula de identidad, carta de residencia expedida por la junta comunal del sector donde residan, quien saldrán en libertad una vez se constituya la fianza de Ley. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal Y URSURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal.
CUARTO: Se declara sin lugar las solicitudes de libertad sin restricción, así como una medida menos gravosa formuladas tanto por la defensa privada como por la defensa publica, por cuanto las mismas no son suficientes para garantizar las resultas del proceso en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse.
QUINTA: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 Ordinal 3º y º8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1º Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2º Presentación de DOS (2) FIADORES de reconocida solvencia económica que devenguen un sueldo equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar constancia de trabajo, copia de la cedula de identidad, carta de residencia expedida por la junta comunal del sector donde residan y 3º Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima sin que se menos cabe su derecho a la defensa, quien saldrán en libertad una vez se constituya la fianza de Ley, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal Y URSURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, quien quedara recluido en la sede Policial, a la disposición de este Tribunal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
ABGA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU.
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