REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001074
ASUNTO : BP01-P-2017-001074
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la ABOGADA JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encarga de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.765.542,, Residenciado en Calle Juncal casco Central Urbanización, Barcelona Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MENDEZ, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“…El día 12 de Diciembre del año 2016, siendo aproximadamente las 11:16, horas de la noche el ciudadano, Douglas Méndez, recibió llamada telefónica de un sujeto de sexo masculino, quien se identifico como HECTRO ALVARADO, Funcionario Policial, el cual le manifestó que el vehiculo marca CHEVROLET, modelo FVR, de su propiedad había sido saqueado u recuperado en la población de Píritu, y que por tal motivo el camión seria retenido. Una vez escuchado lo manifestado por el funcionario, procede la victima, a realizar llamada telefónica al chofer de la referida unidad de transporte, quien le manifestó que el vehiculo se encontraba estacionado, frente al Hotel donde pernotaba, saliendo a verificar el estado de la misma, donde pudo percatarse que la misma ya no se encontraba en el lugar, logrando visualizar que el mismo estaba siendo remolcado del lugar. Recibiendo la victima varias llamadas telefónicas del ciudadano, que se identifico nuevamente como funcionario policial, solicitándole la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00), a cambio de hacerle entrega del referido vehiculo, enviando en horas de la madrugada el numero de cuenta Nª 0134-0144-25-1941022185, a nombre de DAVIMAR SIFONTES, titular de la cédula de identidad V- 16.779.768, perteneciente al banco Banesco, realizando luego una llamada solicitando la transferencia del monto de 200.000,00...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-12-2016, Interpuesta por el ciudadano, D. R. M.T.
02. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2016, Rendida por el Ciudadano S.E
03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2016, Rendida por el Ciudadano R.C.P.
04. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13-12-2016, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO RIOS DEMINSON, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 52, Anzoátegui, de la Guardia Nacional Bolivariana.
05. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13-12-2016, suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE JOSE ALZOLAR RUIZ, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52, Estado Anzoátegui, de la Guardia Nacional Bolivariana.
06. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 14-12-2016, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO CACHARUCO ASCANIO RENZO, Efectivo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52, Estado Anzoátegui, de la Guardia Nacional Bolivariana.
07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2016, Rendida por el Ciudadano, M.J.M.
08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2016, Rendida por el Ciudadano, L.E.Y.M.
09. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2016, Rendida por el Ciudadano, Y.C.L.E.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 244-16, de fecha 27-12-2016, Suscrita por los Funcionarios Sargento ayudante BARRETO VELIZ JESUS, y Sargento Mayor de Primera FLORES TUARE GABRIEL, Funcionarios Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52.
11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 244-16, de fecha 27-12-2016, Suscrita por lo Funcionarios Sargento ayudante BARRETO VELIZ JESUS, y Sargento Mayor de Primera FLORES TUARE GABRIEL, Funcionarios Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52.
12. INFORME DE EXPERTICIA TECNICA DE SERIALIZACION Y DEMAS CONDICIONDES DEL VEHICULO, de fecha 18-10-2016, Suscrita por los Funcionario Oficial Agregado ANGEL GARCIA. Experto Revisor, Adscrito a la División Investigación de Vehículos de la dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela,
13. ACTA DE VACIADO TELEFONICO, de fecha 16-01-2017, Suscrita por el Funcionario Sargento Segundo MEDINA EFRAIN ANTONIO, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52.
14. ACTA DE VACIDO TELEFONICO, de fecha 16-01-2017, Suscrita el Funcionario Sargento Segundo CHACIN FERNANDEZ ALEXANDER, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52. Anzoátegui de la Guardia Nacional Bolivariana.
15. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17-02-2017 Suscrita por el Funcionario Primer Teniente EDUARDO ARZOLAR RUIZ, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52. Anzoátegui de la Guardia Nacional Bolivariana.
16. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17-02-2017 Suscrita por el Funcionario Primer Teniente EDUARDO ARZOLAR RUIZ, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52. Anzoátegui de la Guardia Nacional Bolivariana.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.765.542,, Residenciado en Calle Juncal casco Central Urbanización, Barcelona Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MENDEZ, Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.765.542,, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MENDEZ, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU.
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