REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000514
ASUNTO : BP01-P-2017-000514

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ actuando en su condición de Fiscal (A) de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del código penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones solicitando la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión de los imputados flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Público DR. RODOLFO ROMERO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 04 ACTA POLICIAL Nº 2657-17 DE FECHA 30/01/2017… CURSA AL FOLIO 05 DERECHOS DEL IMPUTADO… CURSA A LOS FOLIOS 06 Y 07 DENUNCIA NRO 0114-17 DE FECHA 30/01/2017… CURSA A LOS FOLIOS 09 Y 10 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30/01/2017…CURSA AL FOLIO 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTIODIA DE EVIDENCIA FISICAS
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del código penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del código penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, acordando así la solicitud realizada por la vindicta publica y declarando sin lugar lo solicitado por la defensa publica. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerda el mismo sitio de reclusión, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Juzgado
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del código penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA

DRA. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YOMARI RAMOS