REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000606
ASUNTO : BP01-P-2017-000606


Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados: WLADIMIR ACOSTA RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO CLEMANT LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.674.317 y 20.201.246, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 02-01-2017, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE PRENDAS DE VESTIR previsto y sancionado en el articulo 213 y 214 previsto en el codigo Penal por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el articulo 234 Ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica DRA. RODOLFO ROMERO, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados WLADIMIR ACOSTA RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO CLEMANT LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.674.317 y 20.201.246, respectivamente, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento ESPECIAL, de conformidad con los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa a los folios 04 al 06 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-02-2017, cursa a los folios 07 y 08 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa a los folios Nros. 09 y 10 ACTA DE TESTIGO, cursa al folio N° 11 DATOS FILIATORIOS, cursa al folio Nro. 12 y 13 ACTA DE TESTIGO, cursa al folio Nro. 14 DATOS FILIATORIOS, cursa al folio Nros. 15 SOLICITUD DE RESEÑA, cursa al folio Nro. 16 INSPECCION TECNICA, cursa al folio Nro. 17 SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA, cursa al folio Nro. 19 SOLICITUD DE EXAMEN FORENSE, cursa al folio Nro. 20, 21, 22, 23 y 24REPORTE DEL SISTEMA, cursa a los folios Nros. 25, 26, y 27 RESEÑA FOTOGRAFICA, cursa a los folios Nros. 28, 29, y 30 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WLADIMIR ACOSTA RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO CLEMANT LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.674.317 y 20.201.246, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE PRENDAS DE VESTIR previsto y sancionado en el articulo 213 y 214previsto en el codigo Penal, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3º del Código Penal, Consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. 2.- Presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA ECONOMICA, que devenguen un sueldo equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar copias de las cedula de identidad, constancia de residencia emanada de la junta comunal del sector donde residan, quien saldrá en libertad una vez se constituya la fianza de ley. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en lo que respecta a la libertad sin restricción de su representado por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WLADIMIR ACOSTA RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO CLEMANT LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.674.317 y 20.201.246, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE PRENDAS DE VESTIR previsto y sancionado en el articulo 213 y 214, previsto en el codigo Penal, de conformidad a lo dispuesto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. NEREIDA REYES.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMARI RAMOS