REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000610
ASUNTO : BP01-P-2017-000610

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 04/02/2017, en la cual informan la aprehensión del ciudadano ROBERTO JOSE CHIRINOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.958 al encontrarse solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DEL CONTROL EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, de fecha 26/09/2015, SEGÚN EXPEDIENTE 2C-106-2016, SEGÚN OFICIO 2C-4326-16 por el delito de NO CONSTA.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEGUNDO DEL CONTROL EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, de fecha 26/09/2015, SEGÚN EXPEDIENTE 2C-106-2016, SEGÚN OFICIO 2C-4326-16 por el delito NO CONSTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEGUNDO DEL CONTROL EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, del ciudadano ROBERTO JOSE CHIRINOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.958, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA

DRA. NEREIDA REYES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YOMARI RAMOS