REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000525
ASUNTO : BP01-P-2017-000525

Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ ROMERO Y LUIS GONZALO GALINDO VELASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta encargada del la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionándose para encargarse de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, ALIAS (CARA DE IGUANA), titular de la cédula de identidad Nº 23.518.304, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 28/02/1987, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem; en perjuicio del hoy inerte BRIAN ENMANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“…De las actas que integran el la presente investigación penal signada con el numero K-16-0383-00991 (nomenclatura de la división de investigaciones de homicidios del estado Anzoátegui del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas); se desprende, que siendo las 04:30 horas de la madrugada de 25 de diciembre de 2016, se encontraba el ciudadano BRIAN ENMANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, en compañía de sus esposa JOSIBETH GUEVARA, su hermano de nombre SERGIO RODRIGUEZ, JOSE ZERPA y su primo de nombre CARLOS MENESES, en una fiesta que se celebraba en una casa cerrada, se produce una pelea presuntamente a juego, la cual se repite minutos después es en esa oportunidad cuando JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ alias “CARA DE IGUANA” saca un arma blanca y le propina una puñalada con la misma a BRIAN RODRIGUEZ. A eso de las 04:30 horas de la madrugada, el hoy occiso en compañía de su esposa se encontraba en su residencia cuando escuchan que están tocando la puerta, estos salen a ver quien era y se vuelve a suscitar otra riña, luego de una discusión otro sujeto apodado JUNIOR le propina una puñalada al hoy inerte, teniendo así dos puñaladas en lo que iba transcurría de la madrugada provocando la muerte de este, minutos después mientras era trasladado a un centro medico asistencial… “

Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25/12/2016, donde se refiere a la recepción de llamada telefónica.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO Y DETECTIVE ANTHONY CAÑAS.

3.- INSPECCION TENCINA POLICIAL N° 1030-16, de fecha 25/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JUAN URBINA Y DETECTIVE ANTHONY CAÑAS.

4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1031, de fecha 25/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JUAN URBINA Y DETECTIVE ANTHONY CAÑAS.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana BRIANNY ALEJANDRA ALCALA GONZALEZ.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana JOSIBETH YOLANDI GUEVARA MATA.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana ARMANDO JESUS MAYORA HERNANDEZ

8.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana SANDRA VIRGINIA HERNANDEZ MORALES

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/12/2016 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO.

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2017, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO.

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/01/217, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO.

12.- PERMISO DE INHUMACION N° 05 de fecha 06/10/2107, perteneciente al ciudadano BRIAN RODRIGUEZ (OCCISO).

13.- ACTA DE DEFUNSION N° 05, de fecha 06/01/2017, del ciudadano BRIAN RODRIGUEZ (OCCISO).

14.- ACTA DE INVETIGACION PENAL de fecha 16/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano ANGEL GREGORIO MARTINEZ SANCHEZ.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano MARCEL RAUL GONZALEZ.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano CARLOS GILBERTO MENESES.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano BRYAN ALEXANDER CARRION.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano GERALDO ANTONIO SALAVERRIA.

20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO.

21.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-1248-2016, de fecha 25/12/2016

22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PRADA.

En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra en contra del ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, ALIAS (CARA DE IGUANA), titular de la cédula de identidad Nº 23.518.304, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 236, ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 237, ordinales 1º y 2º del código orgánico procesal penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal,, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.

En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, ALIAS (CARA DE IGUANA), titular de la cédula de identidad Nº 23.518.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2° del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, ALIAS (CARA DE IGUANA), titular de la cédula de identidad Nº 23.518.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, ALIAS (CARA DE IGUANA), titular de la cédula de identidad Nº 23.518.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR