REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000527
ASUNTO : BP01-P-2017-000527
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos JOSE GREGORIO AVILA PARRA y WILMER JAVIER ALVAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.660.602 y 26.485642, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal; adicionalmente con relación al ciudadano WILMER ALVAREZ, se le imputa el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa. Solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se me expedida copia de la presente acta. Y oídos como fueron los Imputados debidamente asistidos por Sus Defensores de Confianza ABG. STANLY MENDEZ y JUAN JOSE GUACARAN, previamente designados; y oídas todas las partes, este Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fueron detenidos los imputados WILMER JAVIER ALVAREZ PEREZ Y JOSE GREGORIO AVILA PARRA, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios 1 y si Vuelto, 02 y su Vuelto y 03 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-01-2017, Suscrito por Funcionarios INSPECTOR DANIEL GASCON, Adscrito al Cuerpo d Investigaciones en la que deja constancia de la circunstancia de Modo tiempo y Cursa a los Folio 04 y 05 de la causa INSPECCIONES TECNICAS POLICIALES Nros° 0067 y 0068 Al Folio 06 de la causa REGISTRO DE EVIDENCIAS FISICAS… A los Folios 07 y 08 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… A los Folios 08 y 09 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-01-2017, realizada JOSE… TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA PARRA y WILMER JAVIER ALVAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.660.602 y 26.485642, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal; adicionalmente con relación al ciudadano WILMER ALVAREZ, se le imputa el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; estimando este Tribunal que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos imputados en la comisión de los hechos punibles anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgadora decretar con Lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE GREGORIO AVILA PARRA y WILMER JAVIER ALVAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.660.602 y 26.485642, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal; adicionalmente con relación al ciudadano WILMER ALVAREZ, se le imputa el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para los imputados JOSE GREGORIO AVILA PARRA y WILMER JAVIER ALVAREZ PEREZ, la Policía Municipal de Aragua de Barcelona, donde quedaran detenidos a la orden y disposición de este Tribunal, líbrese el respectivo oficio. QUINTO: Se acuerda fijar reconocimiento en rueda de individuos para el día 09 de Febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE GREGORIO AVILA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 26.660.602, quien dijo ser venezolano, natural de Aragua de Barcelona, fecha de nacimiento 22-10-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos AMARILIS DEL VALLE PARRA (v) y RONALD JOSE HERNANDEZ CORREA (v), residenciado en Sector Araguaney detrás del cementerio en las casas nuevas, Aragua de Barcelona y WILMER JAVIER ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 26.485.642, natural de Aragua de Barcelona, donde nació en fecha 29-04-1997, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos Moreli Pérez y Willian Alvarez, albañil, domiciliado en Sector Araguaney, calle El Roble, casa N° 4, Aragua de Barcelona, teléfono 0424-8868202; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal; adicionalmente con relación al ciudadano WILMER ALVAREZ, se le imputa el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
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