REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002204
ASUNTO : BP01-P-2016-002204



Visto el escrito presentado por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del imputado LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 20.359.050, mediante la cual solicita conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Coerción Personal, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de su defendida; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Pública señala que no existe Peligro de Fuga ni Obstaculización de la investigación, sin embargo, observa éste Juzgado que hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha 26-02-2016 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima Liliana (identidad protegida); asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en autos Cursa en el Folio 04 y vto, ACTA POLICIAL de fecha 24/02/2016, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) DIANA BUSTAMANTE adscrito al Centro de coordinación Policial Puerto La Cruz, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ. Asimismo Cursa en folio 06, DERECHOS DEL IMPUTADO, igualmente cursa en folio 07 y vto DENUNCIA de fecha 24-02-2016 interpuesta por L.V.S.B, Cursa al folio 09 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA.

En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la Defensora Pública y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26-02-2016, en contra del imputado LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 20.359.050, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima Liliana (identidad protegida) manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26-02-2016, en contra del imputado LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 20.359.050, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la victima Liliana (identidad protegida) todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA

ABG. MARLENY HERNANDEZ