REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-017935
ASUNTO : BP01-P-2016-017935


Por cuanto en la presente causa seguida a los ciudadanos FELIPE ANTONIO PINTO AVILA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 21.041.932 nacido en fecha 30/11/1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecanico, hijo de los ciudadanos: MIGDALIA AVILA (V) y RAFAEL PINTO (D)domicilio en; CALLE PRINCIPAL, BOSQUE DE VIENA, CASA S/N, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; JUAN RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 15.802.063, nacido en fecha 01/12/1979, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JUAN RAFAEL SALAZAR(v) y ADELAIDA RODRIGUES (D) con domicilio en; CALLE PRINCIPAL BOQUERON Nº01, CASA S/N ARAGUA DE BARCELONA y EURIDES ISIDRO RONDON AVILA, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 11.000.168 nacido en fecha 15/05/1972, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos JOSE RAFAEL REINA y MIGDALIA AVILA, con domicilio en; CARRETERA VIA NACIONAL, SECTOR TITN, ARAGUA DE BARCELONA VIA ZARARA, ESTADO ANZOATEGUI, a quienes se les sigue causa por la presunta participación en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Huerto y Robo de Vehiculo, y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público presentara el correspondiente acto conclusivo en su contra este Tribunal al respecto observa :


Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 9 de Octubre de 2016., se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, oportunidad en que éste Tribunal otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas, previa solicitud Fiscal, a favor de los imputados FELIPE ANTONIO PINTO AVILA, JUAN RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ y EURIDES ISIDRO RONDON AVILA, titulares de las cédulas de identidades Nº 21.041.932, 15.802.063 y 11.000.168; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Huerto y Robo de Vehiculo, y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; imponiéndose como condición, la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo; estableciéndose el procedimiento Especial a los fines de continuar la investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia.

Igualmente, el artículo 364 de la citada Ley Penal Adjetiva, establece que una vez vencido el plazo a que se refiere la disposición legal anterior y habiendo omitido el Ministerio Público dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación, el Juez decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento impuestas y la condición de imputado; en tal sentido, una vez revisado el sistema juris 2.000, se observa que el Ministerio Público, no presentó acusación formal, ni decretó el archivo fiscal, tampoco solicito el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, conforme la norma en comento, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones en el presente asunto, debiéndose remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente y remitir el presente expediente al Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, a favor de los imputados FELIPE ANTONIO PINTO AVILA, JUAN RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ y EURIDES ISIDRO RONDON AVILA, titulares de las cédulas de identidades Nº 21.041.932, 15.802.063 y 11.000.168, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Huerto y Robo de Vehiculo, y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; el cual comporta el cese inmediato de las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento impuestas y la condición de imputados; debiéndose remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente y remitir el presente expediente al Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nro. 02

ABG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE HERNANDEZ