REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000734
ASUNTO : BP01-P-2017-000734


Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloco a disposición de éste Juzgado, la ciudadana GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, solicitando que se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Es todo”. Oídos como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA ABG. JULNEILA RODRIGUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada de autos, GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito y se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa al folio 04 ACTA POLICIAL DE FECHA 11/02/2017… CURSA AL FOLIO 05 DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECAH 11/02/2017… CURSA AL FOLIO 07 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, Así mismo, a criterio de ésta Instancia Judicial, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal; imponiéndose como condición presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículos 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones cada 30 días, declarando con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida de posible cumplimiento.

TERCERO: Se expiden las copias simples solicitadas por las partes en el presente acto, por no ser contrarias a derecho dicha solicitud.

CUARTO: Se deja constancia que el presente acto se realizó, bajo los principios de oralidad, inmediación y concentración. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal; imponiéndose como condición presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículos 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones cada 30 días. Líbrense los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. HECTOR MUSSO