REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006487
ASUNTO : BP01-P-2016-006487
Visto el escrito presentado por la Dra. LEOMAR MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del imputado JOSE JESUS CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 20.361.055, mediante la cual solicita conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Coerción Personal, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de su defendida; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Pública señala que no existe Peligro de Fuga ni Obstaculización de la investigación, sin embargo, observa éste Juzgado que hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha 16-05-2016 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante establecida en el articulo 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga; asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en autos ACTA POLICIAL de fecha 13/05/2016, suscrita por el funcionario Oficial JOSE CARLOS SALAZAR GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montañita, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE JESUS CASTILLO SALAZAR. Riela al folio 05 DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folios 6 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2016. Riela al folio 7 ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 13-05-2016. Riela a los folios 10 y 11 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS. Cursa al folio 12 RECONOCIMIENTO Nº 317 de fecha 14 de mayo de 2016. En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la Defensora Pública y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 16-05-2016, en contra del imputado JOSE JESUS CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 20.361.055, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante establecida en el articulo 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial la Montañita, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. LEOMAR MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 16-05-2016, en contra del imputado JOSE JESUS CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 20.361.055, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante establecida en el articulo 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial la Montañita, a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA
ABG. MARLENY HERNANDEZ
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